Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2008, expediente Ac 103333
Presidente | Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 103.333 "G., M.L. c/ Bridgestone Firestone de Arg. S.A. Accidente de trabajo (art. 1113, C.C.). Incidente de competencia e/T.. de T.. nº 5 y T.. de T.. nº 1 de Lomas de Z.".
//Plata, 21 de Mayo de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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El señor M.L.G. promovió, ante el T.unal de T.ajo nº 5 de Lomas de Z., demanda por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de trabajo contra "Bridgestone Firestone Argentina S.A." y solicitó se intime a la accionada a denunciar la existencia de una aseguradora de responsabilidad civil u otra que cubra el hecho generador del reclamo. Fundó la misma en normas de derecho común y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 (fs. 14/25).
Cumplida la intimación (fs. 37) y ordenado el traslado (fs. 40 y vta.), compareció "Consolidar A.R.T.", oponiendo defensa de falta de legitimación pasiva y contestó la demanda y el planteo de inconstitucionalidad (fs. 160/182).
Luego, se presentó "Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C." y pidió ser tenida por parte según esa denominación, peticionó la citación como tercero de la "Cooperativa de T.ajo Industrial Cooperativa Limitada" para la que el actor prestaba servicios y solicitó la acumulación de las presentes a los autos "G., M.L. c/Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. y otro s/Despido y cobro de pesos" que tramitaban ante el T.unal de T.ajo n° 1 departamental (fs. 191/204 vta.).
Resueltas las cuestiones previas y producido el informe requerido sobre el estado procesal de los autos denunciados (fs. 234 y 235), el órgano interviniente dispuso la acumulación del presente, en los términos de los arts. 188 y 189 del Código Procesal Civil y Comercial, sobre los referidos de trámite ante su par n° 1 de la misma jurisdicción, donde los remitió (fs. 237 y vta.).
A su vez, éste entendió no cumplidos los extremos requeridos por la norma en que se fundó la acumulación y le devolvió las actuaciones a aquél (fs. 248/250), que las elevó (fs. 252). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Surge de las constancias arrimadas que estos obrados, en los que se reclama la reparación de daños...
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