Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita52/21
Número de CUIJ21 - 513151 - 8

AyS T 303, ps 289/293

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de M.D.G., contra la resolución 111 del 15 de abril de 2020, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "GOMEZ, M.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GOMEZ, M.D. Y OTROS S/ HOMICIDIO SIMPLE, AMENAZAS COACTIVAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA'- (CUIJ 21-08272987-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513151-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 111 del 15 de abril de 2020, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, acogiendo los agravios del Ministerio Público de la Acusación, revocó el decisorio de grado, en cuanto disponía la incompetencia de la justicia ordinaria para investigar y juzgar los delitos atribuídos en los términos de los artículos 205 y 239 del Código Penal y ordenaba la remisión de los antecedentes a la justicia federal (fs. 2/3v.).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/29v.).

    Refiere a la admisibilidad de la vía intentada, invoca la causal de procedencia prevista en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 y resume los hechos de la causa que considera sustanciales, con amplio desarrollo de lo debatido y decidido en las instancias ordinarias (fs. 4/21v.)

    Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas.

    En primer lugar, achaca "confusión" a la Alzada respecto de las facultades entre la Nación y la Provincia para la prevención, investigación y juzgamiento de ciertos delitos, invocando que "...no es lo mismo hacer cumplir las medidas que juzgar los delitos por incumplimiento de las medidas".

    En tal sentido, interpreta que, conforme los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, compete a ambas jurisdicciones la fiscalización y cumplimiento de las normas tendentes a impedir la pandemia; mas no ocurre lo mismo con la facultad para investigar y juzgar los delitos que pudieran cometerse.

    Entiende que tratándose de medidas dispuestas por decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, los mismos deben quedar bajo la órbita de la justicia federal.

    Invoca que el artículo 205 del Código Penal contiene una norma penal en blanco, pues si bien define la pena y esboza la acción típica, el contenido...

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