Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2020, expediente CAF 014739/2009/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
14739/2009 G.M.M.L. c/ GCBA Y/O
s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 7
Buenos Aires, de de 2020.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que tras haberse ordenado la intimación de fs. 988 y frente al planteo formulado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) —fs. 990 y la réplica de fs. 992/993—, el juez de primera instancia puso de resalto que la suma total de los honorarios regulados por las tareas efectuadas en primera instancia a favor del letrado de la parte actora y de los expertos intervinientes, excedía el 25% del monto resultante de la liquidación aprobada a fs. 964, por lo que entendió que resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 730
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Seguidamente y por entender que dicho prorrateo importaba una modificación de lo decidido por este tribunal en la regulación de honorarios de fs. 982, ordenó elevar las actuaciones (pronunciamiento de fs. 996).
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Que el letrado de la parte actora apeló (fs. 1000 y memorial de fs. 1001/1003 que no fue replicado).
Fundó su apelación en los siguientes agravios:
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El pronunciamiento impugnado adolece de graves defectos legales.
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Esta sala estableció distintos grados de responsabilidad (35%
al Estado Nacional, 35% al GCBA y el 30% a los civiles demandados), aclarando que la parte actora y los letrados podían cobrar a cualquiera de los condenados, quienes tienen derecho de repetición por lo que exceda el porcentaje de su responsabilidad.
Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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Su intención es cobrar el 100% de sus honorarios al GCBA y que dicha parte ejerza el derecho de repetición.
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No corresponde la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que “le queda…abierto al GCBA
un crédito y la vía de regreso contra los otros condenados por lo que supere el 25% (en concepto de costas) de la liquidación definitiva aprobada…”.
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Con la sumatoria de todos los honorarios no se llega al 30%
de la liquidación final aprobada por lo que “…el porcentaje de repetición resulta ínfimo (5 % o menos)…”.
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Que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que “si el incumplimiento de la obligación,
cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la...
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