Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2020, expediente CAF 014739/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

14739/2009 G.M.M.L. c/ GCBA Y/O

s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. 7

Buenos Aires, de de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que tras haberse ordenado la intimación de fs. 988 y frente al planteo formulado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) —fs. 990 y la réplica de fs. 992/993—, el juez de primera instancia puso de resalto que la suma total de los honorarios regulados por las tareas efectuadas en primera instancia a favor del letrado de la parte actora y de los expertos intervinientes, excedía el 25% del monto resultante de la liquidación aprobada a fs. 964, por lo que entendió que resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 730

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Seguidamente y por entender que dicho prorrateo importaba una modificación de lo decidido por este tribunal en la regulación de honorarios de fs. 982, ordenó elevar las actuaciones (pronunciamiento de fs. 996).

  2. Que el letrado de la parte actora apeló (fs. 1000 y memorial de fs. 1001/1003 que no fue replicado).

    Fundó su apelación en los siguientes agravios:

    1. El pronunciamiento impugnado adolece de graves defectos legales.

    2. Esta sala estableció distintos grados de responsabilidad (35%

      al Estado Nacional, 35% al GCBA y el 30% a los civiles demandados), aclarando que la parte actora y los letrados podían cobrar a cualquiera de los condenados, quienes tienen derecho de repetición por lo que exceda el porcentaje de su responsabilidad.

      Fecha de firma: 06/08/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    3. Su intención es cobrar el 100% de sus honorarios al GCBA y que dicha parte ejerza el derecho de repetición.

    4. No corresponde la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que “le queda…abierto al GCBA

      un crédito y la vía de regreso contra los otros condenados por lo que supere el 25% (en concepto de costas) de la liquidación definitiva aprobada…”.

    5. Con la sumatoria de todos los honorarios no se llega al 30%

      de la liquidación final aprobada por lo que “…el porcentaje de repetición resulta ínfimo (5 % o menos)…”.

  3. Que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que “si el incumplimiento de la obligación,

    cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la...

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