Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 022579/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22579/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79704 AUTOS: “GOMEZ MARTIN NAHUEL C/ INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la accionada.

Cuestiona en primer término que se hubiera hecho lugar a la indemnización por despido violentándose la norma del artículo 243 RCT al justificarse el distracto en hechos que no fueron declarados en la misiva de distracto. No comparto el criterio del apelante en tanto la remisión a un telegrama anterior –si el mismo es suficientemente preciso – cumple con la finalidad de la norma del artículo 243 RCT. Debe señalarse que toda expresión sígnica tiene un cierto grado de polisemia, por lo que la precisión requerida por la norma no es absoluta sino una remisión a un standard interpretativo.

Las causas por las que la Sra. Juez de grado entiende tuvo el actor derecho a considerarse en situación de despido fueron expresadas claramente en el telegrama de intimación al que remite la misiva de distracto. El silencio es causa de injuria en tanto pueda interpretarse que implica expresión de voluntad de no acceder a las pretensiones expresadas en la intimación. Esto también sella el resultado del agravio identificado como F relativo al cuestionamiento de la multa del artículo 15 LNE.

En este orden de ideas, aun considerando que existió respuesta y esta fue negativa, la causa –la negativa a acceder a las pretensiones – se mantiene invariante, alterándose solo las circunstancias por las cuales la injuria se produce, por lo que no existe afectación a la norma del artículo 243 RCT. Por tanto el argumento identificado como B, carece de trascendencia para modificar lo resuelto. Del mismo modo, si un hecho injurioso no es invocado como causa de despido, tampoco puede apreciarse judicialmente justamente por efecto de la norma del artículo 243 RCT, por lo que lo resuelto en origen se ajusta a derecho al no haber analizado en el capítulo las hipotéticas ausencias del trabajador, lo que coloca en situación de deserción el argumento identificado como C.

Cuestiona el empleador la condena en términos del artículo 2 de la ley 25.323 con fundamento en que, en la medida que se encontraba en discusión la causa, ello implicaría afectar el derecho de defensa pues solo sería exigible el pago de la Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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