Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente L 93601

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.601, "G., M.F. contra A.E.S.L.S.A. y otro. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Matanza hizo lugar a la demanda promovida, con costas a las vencidas (fs. 641 vta./684).

La aseguradora de riesgos del trabajo, citada como tercero, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 729/734 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 834) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 e hizo lugar a la acción promovida por M.F.G. contra N.R.M. y "Astori Estructuras San Luis S.A.", mediante la cual les había reclamado -con sustento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo- la reparación de los daños derivados del accidente de trabajo que sufrió el día 25-II-1997.

    Asimismo -y en lo que interesa para la solución de la litis- rechazó la excepción de falta de acción deducida por "Consolidar A.R.T. S.A." (citada al proceso en los términos del art. 94 del C.P.C.C., ver fs. 146), a quien extendió solidariamente la condena impuesta a la patronal sobre la base de lo dispuesto en los arts. 1074, 1079 y 1109 del citado cuerpo normativo.

    Resolvió de esa manera por entender que la omisión de observar y hacer cumplir las obligaciones impuestas por la ley 24.557 y su reglamentación por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo, constituyó la causa adecuada del infortunio laboral padecido por el accionante, toda vez que ninguna prueba propuso ni produjo aquélla para demostrar el cumplimiento de los deberes de prevención establecidos en los arts. 4 inc. 4° y 31 de la citada ley, y 18 y 19 del decreto 170/1996 (vered., fs. 639/640 y sent., fs. 681 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento "Consolidar A.R.T. S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 34 inc. 4° y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 47 de la ley 11.653. Así como de la doctrina legal que identifica (fs. 729/734 vta.).

    En lo sustancial, sostiene que -al condenar solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo a reparar los daños derivados del accidente sufrido por el actor- el tribunal de grado ha dictado una resoluciónextra petita, infringiendo el principio de congruencia establecido en los arts. 163 inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial y 47 de la ley 11.653 y su doctrina legal.

    Precisa, en ese sentido, que el fallo atacado ha sustentado la condena a la aseguradora sobre premisas fácticas y jurídicas que no fueron planteadas ni por el actor en la demanda ni por las accionadas en sus réplicas, por lo que no tuvo aquélla oportunidad de esgrimir defensas al respecto, ya que resulta imposible defenderse de un ataque inexistente.

    Añade que, al resolver de ese modo, el tribunal ha violado la doctrina legal que esta Suprema Corte estableciera en un precedente de idénticas características alsub examine(L. 78.925, "B.", sent. del 10-IX-2003).

    Expresa, en síntesis, que el juzgador ha aplicado a la aseguradora una condena que excede largamente sus obligaciones contractuales sistémicas y que nunca fue peticionada por las partes.

  3. El recurso debe prosperar, con el siguiente alcance.

    1. En razón de lo planteado por la recurrente en orden a la transgresión que denuncia, debo recordar que en precedentes anteriores (causas L. 78.925, "B.", sent. del 10-IX-2003; L. 85.547, "M.", sent. del 14-IV-2004; L. 82.212...

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