Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 010315/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “G.M.S. Y OTRO C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 10315/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.288/291?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. M.S.G., H.Á.R., F.E.R., por derecho propio, y C.A.R., por medio de apoderado, promovieron demanda contra Caja de Seguros SA al sólo y único efecto de interrumpir la eventual prescripción de la acción.

      Relataron que con fecha 11.05.12, el Sr. Á.R.- cónyuge y padre de los actores- sufrió un accidente mientras circulaba con su vehículo marca Toyota, modelo Hilux SRV, dominio KCA 531.

      Manifestaron que como consecuencia del siniestro el Sr. R. falleció el 18.08.12.

      Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23109280#213307622#20180813131855727 Poder Judicial de la Nación Señalaron, además, que el automóvil quedo en estado de destrucción total.

      Explicaron que a la fecha del accidente el rodado se encontraba asegurado contra todo riesgo por la accionada.

      Expusieron que la denuncia del siniestro se realizó en tiempo y forma.

      Manifestaron que ante el incumplimiento de la aseguradora se vieron obligados a iniciar la presente acción.

    2. A fs. 18 los demandantes ampliaron demanda.

      Indicaron que a raíz del accidente se labraron las pertinentes actuaciones ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional de la 3°

      Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Concarán, Provincia de San Luis, en las cuales se dispuso la entrega del vehículo siniestrado el 27.03.2013.

      Señalaron que posteriormente el rodado fue llevado a un depósito indicado por la demandada.

      Afirmaron que medió aceptación tácita del siniestro por parte de la defendida.

      Fundaron en derecho su pretensión y ofrecieron prueba.

    3. A fs. 34 el anterior sentenciante declaró rebelde a la parte demandada.

    4. A. fs. 44 se presentó Caja de Seguros SA, por medio de apoderado, a fin de informar que abriría una cuenta a la orden del juzgado donde procedería a depositar el importe asegurado. Solicitó que la suma depositada sea liberada una vez que los demandantes entreguen la documentación detallada a fs. 44 y los restos del vehículo.

  2. La decisión recurrida.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23109280#213307622#20180813131855727 Poder Judicial de la Nación En la sentencia de fs. 288/291, el Sr. Juez a quo admitió la demanda incoada por M.S.G., H.Á.R., F.E.R. y C.A.R. contra Caja de Seguros SA, a quien condenó a pagar a los primeros la suma de pesos doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cinco ($ 219.345), con más los intereses.

    Asimismo, ordenó el reembolso de las sumas pagadas para la manutención de la cobertura con posterioridad al siniestro. Difirió la determinación del importe a pagar por la accionada para la etapa de ejecución de sentencia.

    Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 del Cpr.).

    Para así resolver, juzgó que la declaración de rebeldía de la accionada permite tener por reconocidos, en los términos del art. 356:1 del Cpr. la versión de los hechos dada por los demandantes y el incumplimiento alegado por aquellos.

    Señaló además que la defendida ofreció depositar la suma de $

    219.345 y requirió que ésta quede en embargo hasta que se presente la documentación correspondiente y se haga entrega de los restos del rodado.

    Concluyó que la omisión de entregar la referida documentación no exonera a la aseguradora de su obligación de abonar la suma asegurada, como así tampoco para el curso de los intereses por la mora. En razón de ello, condenó a la defendida al pago de la suma de $ 219.345 con más los intereses calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones con descuento a treinta días, sin capitalizar desde la fecha de mora que fijo al 11.05.12.

    De seguido, concluyó que la demandada debe rembolsar a los demandantes las sumas que percibió en concepto de primas con Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA...

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