Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 019833/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 19833/2022/CA1

(64170)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “GOMEZ, M.D. c/ EXPERTA ART

S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada en ejecución el 26/06/2023, concedido en los términos del art. 105 inc. h) L.O., que mereció réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

La demandada cuestiona la resolución de grado dictada el 26/06/2023, mediante la cual se rechazó la impugnación que dedujo el 22/06/2023 a la liquidación practicada por Secretaría el 15

06/2023.

En primer término cabe señalar que es el órgano de segunda instancia quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

Fecha de firma: 17/10/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

En tales términos este Tribunal considera que el recurso interpuesto ha sido mal concedido, pues resoluciones como la atacada –que integran el procedimiento de ejecución de sentencia-

son, en principio, inapelables en atención a lo dispuesto en el art. 109

L.O. y, en el caso, no se constatan circunstancias de gravedad suficiente que conduzcan a apartarse de dicha norma general ni que revelen una conculcación al derecho de defensa en juicio o la alteración de la cosa juzgada (arg. art. 105 inciso h) L.O.), por lo que no se advierten los motivos de la concesión del recurso atento el principio general que emana de la norma tendiente a preservar el carácter alimentario de los créditos laborales R. que tampoco estamos en presencia de alguna de las excepciones previstas en el mencionado art. 109 L.O., en cuanto prevé que sólo resultan apelables las sanciones disciplinarias,

los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución de sentencia.

En este orden de ideas cabe destacar que el Sr. Juez “a quo” para arribar a la decisión objetada dio el...

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