Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030630/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 30630/2012

(JUZG. NRO. 10)

Autos: “GOMEZ MARIO JAVIER C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO INTERACCION SA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023

VISTO:

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos (presentación de fecha 28.2.2020).

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego,

las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, no lucen adecuados, por lo que corresponde su elevación y fijación en la cantidad de 6,7 UMAs, que conforme A.C.N.. 19.2023, equivalen a $129.465,60 (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora,

en la cantidad de 6,7 UMAs, que conforme A.C.N..

19.2023, equivalen a $129.465,60.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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