Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 092138/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 92.138/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54948 CAUSA Nro. 92138/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “GOMEZ, MARIO FABIÁN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 147/150 que no recibiera réplica alguna por parte de la contraria.

  2. La parte actora cuestiona el pronunciamiento de origen por cuanto el sentenciante consideró que no logró acreditar en autos los movimientos efectuados en el desempeño de sus funciones, ni frecuencia y volumen de los pesos manejados y en consecuencia rechazó

    la demanda interpuesta. Concretamente y en síntesis refiere que la accionada habría otorgado prestaciones ante la denuncia del infortunio, por lo que las tareas que provocaron la incapacidad determinada por el perito médico se encontrarían tácitamente reconocidas.

    En mi opinión, le asiste razón en su planteo.

    En efecto, surge de la propia contestación de demanda (fs. 60) que la accionada acogió la denuncia en fecha 14/4/2015 y brindó prestaciones al actor hasta que le otorgó el alta médica sin incapacidad en fecha 12/8/2015. Si bien no soslayo que en sede judicial pretende desconocer la mecánica del accidente, cabe destacar que la conducta asumida por la ART frente a la denuncia del trabajador, conduce a considerar que reconoció el carácter laboral del siniestro denunciado, pues brindó asistencia sin alegar siquiera que la misma no tenía su causa en un accidente de trabajo (art. 6º Dto. 717/96).

    En ese sentido, desde la perspectiva reseñada, resulta de aplicación al caso la doctrina de los actos propios, por cuanto si intervino la aseguradora es porque hubo denuncia del accidente, y porque se consideró que el mismo era un infortunio laboral.

    En este contexto, teniendo en cuenta que la demandada no acredito el rechazo del accidente en el plazo legal para hacerlo (cf. Dto. 717/96), corresponde en mi opinión, tener por acreditada su existencia, y en virtud de ello, propongo revocar lo resuelto en primera instancia sobre esta cuestión.

    Sentado lo expuesto, corresponde analizar si en virtud del mismo el trabajador posee secuelas incapacitantes.

    A tal fin, resulta pertinente valorar la pericia médica practicada en la causa, que obra a fs. 124/127 de la que se desprenden las conclusiones del perito médico luego del análisis clínico del actor y los estudios complementarios a los que fue sometido y que no recibiera impugnación alguna por las partes.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29073445#251988797#20191219084919948 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 92.138/2016 El perito dictaminó que el actor padece limitación de movilidad lumbar, contractura lumbar paravertebral, disminución del espacio discal L4-L5 y L5-S1 con protrusión discal, respecto a dichas patologías el experto manifestó “debe considerarse más como una enfermedad de larga evolución, en la cual el tipo de tareas desarrolladas… pudo haber sido capaz de agravar este síndrome, sobre una columna susceptible y en la cual los procesos degenerativos discales leves, pueden haber comenzado varios años antes.” En base a lo expuesto, otorga una incapacidad del 15% de la T.O., estimando que el 50% de la misma se pudo haber agravado por el trabajo desarrollado.

    Respecto del análisis de la hernia umbilical el perito médico expresó “… en caso de comprobarse los esfuerzos físicos importantes en dicha actividad…. podría considerarse a ese factor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR