Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 031963/2014
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
EXPTE. Nº CNT 31963/2014/CA1
Expte. Nº CNT 31963/2014/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52865
AUTOS: “GOMEZ MARIO c/ IECSA S.A. Y OTRO. s/ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” (JUZGADO Nº 28).
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia definitiva del día 18/08/2022, el sentenciante de grado rechazó la acción incoada e impuso las costas del proceso en el orden causado, se alza la parte demandada conforme los términos expresados en su presentación recursiva digitalizada el 26/08/2022, con réplica de la contraria en igual formato el 08/09/2022.
Por otro lado, la demandada apela los estipendios regulados a su representación letrada por considerarlos bajos. Asimismo, el Dr. G.H.P., por derecho propio, -ex letrado de la parte actora- cuestiona la discriminación de la regulación de honorarios fijada a la representación letrada de la parte actora por estimarla desproporcionada.
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La demandada -en lo sustancial de su planteo- cuestiona la imposición de costas, peticionando que se impongan a cargo del actor vencido y cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos.
En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello.
En el caso, dadas las particularidades del mismo y la naturaleza de la cuestión,
así como en especial que la magistrada de la instancia anterior tuvo en cuenta que el actor pudo considerarse asistido con derecho a reclamar como lo hizo, se postula confirmar la decisión recurrida.
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En tanto el Dr. J.M.S. no se presenta por derecho propio sino como letrado apoderado de la parte demandada y puesto que dicha parte carece de 1
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
EXPTE. Nº CNT 31963/2014/CA1
interés recursivo para apelar la regulación de honorarios efectuada a su representación letrada por considerarla baja, por lo tanto, el recurso debe declararse mal concedido.
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En...
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