Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043535/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.535/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49814 CAUSA Nº 43.535/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “GOMEZ MARIO ANDRES C/ D.O.T.A. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GRAL ROCA y contra DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. desde el 16-10-2007, realizando tareas dentro de la empresa como técnico de planta en la terminal de colectivos de Puente La Noria que la empresa DOTA S.A. EMPRESA DE TRANSPORTE posee en dicho lugar.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora lo que motivara sus reiterados reclamos verbales, que en definitiva decidió

    documentar telegráficamente.-

    Transcribe el intercambio telegráfico producido en consecuencia hasta que, sin obtener resultado positivo alguno, se colocó en situación de despido indirecto.-

    Aclara que en el recibo de sueldo figuraba como empleador TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A. pero prestaba el servicio de técnico de planta en la empresa DOTA S.A. EMPRESA DE TRANSPORTE, por lo que considera que deben responder en forma solidaria.-

    D.O.T.A. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR responde a fs. 50/54.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    Hace lo propio EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GENERAL ROCA S.A. a fs. 79/84.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 265/272, en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Recurren la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A. (fs. 278/282) y la parte actora (fs. 273/275). También hay apelación del Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 277).-

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por...

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