Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 038949/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 38949/2019/ CA 1

AUTOS: “GÓMEZ, M.M.L. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 7 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 184/186 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 29/04/21.

    Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a favor del perito médico y de la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal,

    con motivo del infortunio padecido por el Sr. G. el día 05/05/18, mientras cumplía sus tareas habituales a favor de su empleador. El actor denunció

    que -en tal ocasión- sufrió lesiones en su hombro derecho.

    Surge de las constancias de la causa que el accionante efectuó la correspondiente denuncia por el evento dañoso ante la ART demandada y que ésta le otorgó las prestaciones en especie hasta el día 22/11//18, fecha en la que obtuvo el alta médica. Frente a ello, inició el trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional - cuyo dictamen obra a fojas 84/87- en el cual se concluyó que el Sr. G.F. de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    presenta una minusvalía física del orden del 5,02% de la T.O. como consecuencia del accidente que ha sido motivo de la litis.

    El trabajador recurrió dicha resolución -v. fs. 125/137- alegando que lo allí establecido no se ajustaba a su real estado de salud; el Magistrado de grado, a su turno, dispuso la designación de una perito médica, a fin de que se expida en relación a la incapacidad alegada por el reclamante (fs. 173).

    Con fundamento en la experticia incorporada a la causa con fecha 18/11/20,

    tuvo por cierto que el actor presentaba una minusvalía psicofísica del orden del 35,03% de la T.O. como consecuencia del infortunio sobre cuya base se reclamó y condenó a la demandada en autos al pago de la suma de $1.701.135,66, más los intereses correspondientes.

  3. Tal decisión es cuestionada por la recurrente en su memorial,

    quien se agravia en relación al IBM determinado en grado a los fines indemnizatorios. Asimismo, discute el progreso del reclamo del accionante por incapacidad psicológica. Finalmente, se agravia respecto del modo en que el sentenciante anterior dispuso la actualización del monto de condena.

  4. Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente examinar -en primer término- el agravio relativo a la incapacidad psicológica determinada por el a quo en relación al evento reclamado.

    En lo que atañe a este punto, la recurrente señala que dicha minusvalía no ha sido motivo de reclamo ante sede administrativa; en función de lo cual la decisión anterior -en este aspecto- resultaría violatoria del principio de congruencia y de los preceptos del art. 65 de la LO.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Al respecto, destaco que si bien he sostenido en reiteradas oportunidades que el actor no puede reclamar resarcimientos por incapacidades que no fueron alegadas en la etapa administrativa previa -

    desde que ello implicaría violar las directivas de los arts.34, inc.4º y 163,

    inc.6º del Cód. Procesal- dicha circunstancia no se ha configurado en el caso de autos.

    En efecto, el argumento trazado por la demandada no resulta atendible: contrariamente a lo señalado por ella, de las constancias de la causa surge -de forma indiscutible- que el Sr. G., ante la vista de las actuaciones conferida tras la celebración de la audiencia médica ante la Comisión Médica Jurisdiccional, efectuó una presentación solicitando que “...a...

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