Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2022, expediente COM 015820/2019/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
GOMEZ, M.L. s/CONCURSO PREVENTIVO
Expediente N° 15820/2019/CA3
Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
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Fue apelada por la concursada la resolución que rechazó el pedido de exclusión de la Afip de la base del cómputo para las mayorías previstas en el art. 45 LCQ, por extemporáneo.
Los antecedentes recursivos obran consignados en la nota de elevación.
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La concursada pretende obtener por esta vía la exclusión del crédito de Afip de la base del cómputo de las mayorías y, subsidiariamente, una nueva prórroga del período de exclusividad a fin de obtener la conformidad del Fisco.
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La primera de esas pretensiones carece por completo de sentido práctico, dado que dicho acreedor ha sido destinatario de una categoría exclusivamente conformada por él, a lo que se agrega que la propia concursada aceptó expresamente someterse al plan de facilidades pertinentes a esos efectos.
A., en tal sentido, que la exclusión de voto pretendida sólo podría tener por finalidad la de evitar que, mezclada la AFIP dentro del conjunto de los demás acreedores concurrentes, ella pudiera influir negativamente en la obtención de las mayorías necesarias para obtener la aprobación de la propuesta.
Dado el modo en que han sido actuadas aquí las cosas, esa alternativa es de configuración imposible.
Y ello pues, como se dijo, el organismo recaudador ha sido categorizado en los términos del art. 42 LCQ, lo cual denota que, a los efectos de conseguir su “voto”, es necesario aplicar lo dispuesto en el art. 45 de la misma ley, norma según la cual las conformidades deben ser obtenidas “…dentro de todas y cada una de las categorías…” (sic).
Fecha de firma: 28/03/2022
Alta en sistema: 30/03/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL LUISA s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°
GOMEZ, M.1.
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Los efectos del “voto” cuestionado habrán de acotarse, por ende, a la suerte de la categoría que la Afip integra, sin trascender a las demás ni influir en la negociación con sus restantes acreedores, desde que, se reitera, la nombrada ha perdido toda posibilidad jurídica de tener esa influencia.
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La concursada solicitó, como se dijo, una prórroga in extremis del período de exclusividad al único fin de reingresar, con la anticipación prevista en el art. 41 de la resolución general 5101, la adhesión al plan de facilidades que la Afip reglamenta.
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