Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 24 de Febrero de 2016, expediente CIV 071446/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 63.717/2007/CA001 – L. CIV.

71.446/2007/CA001 - JUZG. N° 54 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “SCHIAFFINI ELBA IRENE Y O. C/CHAMORRO ANGEL ALBERTO Y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. N° 63.717/2007) y “GÓMEZ, MARÍA EVA Y O. C/CHAMORRO ÁNGEL ALBERTO Y O. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°71.446/2007), respecto de las sentencias corrientes a fs. 336/356 y a fs. 215/235, respectivamente, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., Á.J. y D.S..

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13568145#147831558#20160224115814742 Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

I.-

a.- El 9 de mayo de 2007, alrededor de las 20:10 hs., J.C.Z. circulaba a bordo de su bicicleta por la Av. L. de la Torre, entre las calles 23 y 24 de la localidad y partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, cuando en forma violenta e imprevista fue embestido por el vehículo Renault 19, dominio RZM 137, conducido por Á.A.C.. Como consecuencia del accidente Z. perdió la vida.

b.- La sentencia dictada en autos “S., E.I. y o. c/Chamorro Á.A. y o. s/daños y perjuicios” (expte.

n°63.717/2007) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, con costas, y declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa planteada. Asimismo, hizo lugar a la demanda entablada, condenando en consecuencia a Á.A.C. y a Aseguradora Federal Argentina S.A., en la Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13568145#147831558#20160224115814742 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C medida del seguro, a pagar la suma de $19.970 a la cónyuge supérstite E.I.S. y las de $129.080 y $119.080 a las hijas de la víctima C.G. y V.A.Z., respectivamente, con más los intereses y las costas del juicio.

Apelaron la parte actora y la compañía de seguros. La primera fundó su recurso con el memorial de fs. 390/398, contestado a fs. 410/411, en tanto la citada en garantía expresó agravios a fs. 399/402, replicados a fs. 406/408. Las actoras se quejan de las sumas indemnizatorias acordadas en la sentencia y de la tasa de interés fijada. La aseguradora, en cambio, se queja de la decisión del Sr. Juez que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva pues consideró que no se hallaba configurada una causal de caducidad del contrato de seguro por culpa grave del asegurado y subsidiariamente de los montos de la condena y de la tasa de interés aplicada.

c.- En autos “G.M.E. c/ChamorroÁ.A. y o. s/daños y Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13568145#147831558#20160224115814742 perjuicios” (expte. n°71.446/2007) la sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, con costas, y declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa planteada también por la aseguradora. Asimismo, hizo lugar a la demanda entablada, condenando en consecuencia a Á.A.C. y a Aseguradora Federal Argentina S.A., en la medida del seguro, a pagar la suma de $200.000 a cada una de las hijas menores de edad de la víctima, J.S. y A.A.Z.G., con más los intereses y las costas del juicio.

Apelaron la parte actora, la compañía de seguros y el Ministerio Público de la Defensa. Mientras que la primera fundó su recurso con el memorial de fs. 286/291, contestado a fs. 295/296, el recurso interpuesto por la aseguradora fue declarado desierto a fs. 294. En tanto la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara adhirió a los términos de la fundamentación de la accionante (fs. 298). La actora se queja de las sumas Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13568145#147831558#20160224115814742 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C indemnizatorias reconocidas y de la tasa de interés aplicada.

  1. - En primer término examinaré los agravios de Aseguradora Federal Argentina S.A.

    relativos al rechazo de la excepción falta de acción.

    La causal de culpa grave -que invoca la apelante- es subjetiva del asegurado.

    Respecto de este punto cabe señalar que es reiterada la jurisprudencia y la doctrina que establece que sólo se produce la exclusión de la cobertura cuando el que comete un accidente con culpa grave es el asegurado (conf. C..

    S.H., de junio 13/1997 "C., M. Y otros c/ M.M. Y otros", voto del D.K.; id. Sala A, agosto 25/1992, "Contreras de C.

    c/ P.H.E.", voto del Dr. M..

    En principio, el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto debe a un tercero como consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido (art. 109, ley 17.418), a condición de que ese hecho no haya sobrevenido por dolo o culpa grave del asegurado (art. 114, ley 17.418). Por ello, las Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13568145#147831558#20160224115814742 cláusulas de exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado tendientes a liberar a la aseguradora de su obligación son de tal gravedad que sólo es factible su interpretación restrictiva y con relación a las circunstancias particulares de cada situación (Cnac.Esp.Civ. y Com., S. 5a., mayo 27/1988, "Isla, M.E. y otro c/ P., M." en J.A. 1989-III-p. 596; C.. Sala F, diciembre 28/1994, "Florencia Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Paladino, H.L. y otro s/ sumario", L.151.099; id.

    septiembre 12/2001, "S., C.D. c/ S., H.J. y otros s/ daños y perjuicios", L.319.377).

    Es necesario, entonces, precisar con claridad el concepto de culpa grave. No puede asimilarse a "toda" negligencia o a un mero descuido, pues ello importaría una desnaturalización del contrato de seguro que sólo cubriría supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, lo que es contrario a la función que el instituto cumple contemporáneamente, e importaría atribuir al art. 1197 del Código Civil el alcance de un medio para favorecer a Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13568145#147831558#20160224115814742 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C uno de los contratantes en perjuicio del otro o de terceros (S., R.S., "Derecho de Seguros", 2a. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, t. I, n° 157, pág. 228).

    Se ha sostenido que la culpa grave se caracteriza por ser una negligencia, imprudencia o impericia extremas, no prever o comprender lo que todos prevén o comprenden, omitir los cuidados más elementales, descuidar la diligencia más pueril, ignorar los conocimientos más comunes. En el ámbito de los seguros hay culpa grave si el asegurado omite las ordinarias cautelas de que hubiera usado si no se hallara resguardado por el seguro; si es culpable de la falta absoluta de vigilancia que suelen poner aun las personas menos prudentes (conf. C.. Sala F, diciembre 28/1994, L.

    151.099). Se caracteriza por la mayor "intensidad o magnitud de la infracción cometida" (S., R.S., "Derecho de Seguros", t. I, n° 157, p. 228). En este sentido la Corte...

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