Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 030028/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 30.028/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80849 AUTOS: “G.M.A. C/ DIAVERUM ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la admisión del reclamo de diferencias salariales generadas en una desigualdad en las condiciones remunerativas entre dos trabajadoras con iguales tareas.

En este sentido el apelante sostiene que existió una errónea valoración de la prueba producida en la causa en tanto la juzgadora no tuvo en cuenta que dichas condiciones salariales de la actora en todo momento fueron superiores a las percibidas por el personal no jerárquico convencionado y con inclusión de rubros como gratificaciones extraordinarias y la cobertura de medicina prepaga. Por otro lado sostiene que la comparación realizada en origen entre la composición salarial de la actora y de la enfermera A. no tuvo en cuenta que esta última en algunas oportunidades percibió

salarios superiores en función de los distintos adicionales previstos en el CCT y la antigüedad que ostentaba.

En el caso, corresponde analizar el objeto del reclamo a la luz del principio establecido por el artículo 9 RCT de conglobamiento por instituciones y el principio de igualdad de trato.

La demanda tiene por objeto resarcir el pago parcial de obligaciones salariales que, en opinión de la actora, surgirían de un trato salarial disminuido respecto de otros compañeros de trabajo con igual categoría que ella -supervisora de enfermería-

o, incluso, de compañeras de trabajo que tenían una categoría inferior por no ser personal jerárquico.

En primer lugar, cabe aclarar que la exclusión de la actora del colectivo representado por la organización sindical con personería gremial que signara el CCT por decisión de la empleadora es una decisión jurídicamente irrelevante. La existencia de cláusulas individuales de contratación más favorables, no excluye la aplicación supletoria de las normas convencionales colectivas o de la misma ley. Lo que excluye la actuación de la norma convencional colectiva no es un acto de voluntad del empresario o trabajador sino la segmentación –en el mismo convenio colectivo de trabajo – de su ámbito de actuación, pues los Convenios Colectivos no crean obligaciones sino normas coactivas (con función Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20186886#191310684#20171018114737849 imperativa y supletoria) de orden público de protección. Un salario mayor al mínimo de convenio, por ejemplo, es un acto jurídico válido que como tal engendra obligaciones, pero ello no altera la exclusión de la normativa colectiva que no establece directamente una obligación sino que da las condiciones mínimas de validez de una contratación individual cuyo contenido válido es la única fuente de las obligaciones.

Si se observa adecuadamente el artículo 1 RCT se observa que las normas señaladas no son fuentes de las obligaciones sino fuentes del contrato y relación de trabajo, es decir, de los actos jurídicos que dan nacimiento a las obligaciones. Por tanto, la decisión del empleador de considerar a la actora “fuera de convenio” no excluye las...

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