Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 003277/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 3277/2023

(Juzg. Nº 77)

Autos: “G.M.A. C/PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 3.8.2023, el Dr. Dan Ammiel Krell, plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 31.7.2023 que discrimina los honorarios que fueron reconocidos por la parte demandada, en el acuerdo conciliatorio, entre los dos letrados que actuaron en representación de la parte actora. Recibe contestación del Dr. L. en fecha 9.8.2023.

Que asimismo la perito médica, apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos (presentación de fecha 26.4.2023.

Que el Dr. K., sostiene que no le corresponden honorarios al Dr. C.A.L., toda vez que entre ambos existía una vinculación contractual y solicita la aplicación de sanción de temeridad y malicia.

Que en primer término, corresponde advertir que en el caso de autos se discute el alcance de un contrato de honorarios entre el Dr. Krell y el Dr. L. y que la cuestión excede la etapa de ejecución, por lo que corresponde desestimar la revocatoria con apelación en subsidio,

interpuesta por el profesional recurrente, sin perjuicio del derecho que éste tiene de iniciar un proceso autónomo en el que se plantee la controversia existente entre ambas partes (Expte Nº 3.465/2010 “C.B.O. c/ Fundación Madres Plaza de Mayo y otro s/ Accidente – Acción Civil”) y donde deberá discutirse el planteo de temeridad y malicia opuesto por el apelante.

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, toda vez que el recurrente pudo creerse con mejor derecho, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN).

Que, en relación al monto regulado a la perito médica,

teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego, las pautas arancelarias de aplicación, los emolumentos fijados a ésta profesional, lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de fecha 31.7.2023, conforme lo supra expuesto, 2)

Confirmar la regulación de honorarios de la perito médica. 3)

  1. de Alzada, en el orden...

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