Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2023, expediente CIV 044961/2017/CA004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

44961/2017

GOMEZ, M.S. c/ COVINI, ALEJANDRO

CLAUDIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la resolución 17/10/2023.

    El Dr. J.D.G., letrado en causa propia apela por considerar bajos los estipendios que se le fijan (19/10/2023

    ), mientras que la parte ejecutada, los apela por considerarlos altos (24

    10/2023).

    Ahora bien, abordando los agravios vertidos por la ejecutada, se impone señalar que los mismos no serán admitidos favorablemente, pues el monto económico comprometido en la ejecución de los honorarios está dado por el monto total ejecutado y que dan cuenta las transferencias realizadas, en el marco de dicha ejecución, ordenadas mediante las providencias de fechas 30/8/2021,

    2/11/2022, 23/8/2023 y 14/9/2023.

    Por otro lado, como ya se ya nos hemos expedido, la ley de arancel actual está dotada de ciertos criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial.

    Así las cosas, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso y el cobro del profesional en estos obrados, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen. Ello claro está, sin perderse de vista, la etapa cumplida en cada caso.

    En efecto, el art. 58 del cuerpo legal aludido dispone que “el mínimo establecido para regular honorarios de juicios Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento,

    de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; y d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.

    Es así que, a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica o elemental por cualquier acto procesal, para resguardar en casos de poca cuantía el decoro del letrado y la responsabilidad que supone el ejercicio profesional,

    debiendo entenderse éste como un mínimo inderogable y no dependiente de la naturaleza, cuantía y complejidad de la discusión judicial. Para la regulación de los honorarios del abogado, debe mantenerse el sistema de fijarlos proporcionalmente al monto del litigio, pero sin perforar los topes mínimos, que a prima facie en ningún caso pueden reducirse pues, el trabajo profesional tiene un valor intrínseco en función al carácter científico y técnico del nivel universitario, por la estructura básica que requiera su desempeño, por la responsabilidad que le compete y por el tiempo que le requiere la atención (conf. G.M.P. “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal Ley 27.423 Anotada, Comentada y Concordada”

    pág. 751) (conf. esta alzada en causa nro. 17…./2015 “C. c/ M. s/ Ds y Ps” del 04/06/2021, Expte. 85…../2008, “., J.G.c.G., J. A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 14 de septiembre de 2021,...

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