Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 107025/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 107025/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51940

CAUSA Nº 107.025/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 73

Autos: “GOMEZ, M.O.C. ARGENTINA ART S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución del 15/12/2022, que rechazó las apelaciones interpuestas por las partes, en orden a lo dispuesto en el art. 106 de la L.O., todo según surge de las constancias digitales que surgen del Sistema de Gestión Lex100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la crítica actoral se orienta a obtener que el Tribunal revoque la decisión de fecha 15/02/2022, en la medida que desestimó las apelaciones de las partes ya que declaró inapelable por el monto la sentencia dictada (cfr. art. 106 de la L.O.).

II) Que, se anticipa que los agravios de la actora, no tendrán favorable recepción.

En efecto, en el “sub lite”, la posición de la quejosa gira en torno a que no puede limitarse el derecho de las partes a solicitar la revisión del decisorio en una instancia superior por “razones de monto”, pues ello implica un cercenamiento al derecho de defensa en juicio que, en su opinión, incluye la posibilidad de peticionar aquella intervención por parte de un órgano de segunda instancia.

Sin embargo, tal como se adelantó, el planteo debería ser desestimado por cuanto la imposibilidad de apelar en razón del monto que -

cabe señalarlo- procura, en aquellos asuntos de poca importancia económica, limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en aras de una mayor celeridad y a fin de que éste se dedique con mayor intensidad a causas más importantes, no confronta la garantía del debido proceso legal,

en tanto, tal como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 107025/2016

doble instancia en materia civil no tiene raigambre constitucional (doct. Fallos 311:274; 312:195; 318:1711; 310:1424; 322:3241; etc.).

Esta doctrina, que ha sido ratificada por el Alto Tribunal (ver,

entre otros, Fallos 329:1180, voto de los Dres. L.; F. y A. y 330:1036), no se advierte enervada -en principio- por la ratificación, por parte de...

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