Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 106221/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 106.221/2016

AUTOS: “G.M.D. c/ PREVENCION ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial”

JUZGADO NRO. 64 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica de la trabajadora como consecuencia del accidente sufrido el 01.08.2016.

    Asimismo, el magistrado de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, la trabajadora porta una minusvalía psíquica del 10% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $375.478,59.- (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773), más intereses desde transcurridos treinta días desde el alta médica, hasta la fecha del efectivo pago, conforme la tasa de interés prevista por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17

    (ver sentencia del 31.08.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, con oportuna réplica de la parte actora.

    PREVENCION ART SA se queja por el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en origen III.- Adelanto que el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Llega firme a esta instancia que M.D.G. sufrió

    un accidente el 01.08.2016, mientras realizaba sus tareas habituales como vendedora dependiente de DAMARIEL S.A. En dicha oportunidad, al bajar de una escalera de una altura aproximada de 2,5 metros, a la cual se hallaba subida para acomodar unos accesorios, cayó al piso golpeandose contra un banquito, fuertemente su brazo y espalda, sintiendo un fuerte latigazo.

    Tampoco se discute que fue asistida por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico y farmacológico, otorgándose el alta el 24.08.2016.

    La perita médica designada en autos, Dra. C., luego de efecuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs. 156/158 que constató la presencia de discopatías múltiples degenerativas, sin manifestaciones agudas que no se condicen cronológicamente con el accidente denunciado y que el accidente vivido no hizo más que hacer evidente una afección que se hubiese hecho presente indefectiblemente con el paso del tiempo. Asimsimo informó que presenta dolores a nivel lumbar y que, la actora manifestó tener dificultad para levantar cosas pesadas. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (RVAN grado II) que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por ambas partes y ratificado por la experta.

    Con ajuste a dicha estimación, el magistrado de...

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