Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 004009/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4009/2015 - GOMEZ, M.O. c/ SECURITAS BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, recurre el accionante a mérito del escrito de fs. 152/154, que mereció la réplica de su contraria de fs. 156/160.

    Así también, la representación letrada del actor recurre los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos-

  2. La recurrente cuestiona la decisión de la Sra. Juez de grado, quien consideró que el trabajador no logró acreditar la negativa de tareas invocada en el inicio, la valoración de la prueba testimonial y la distribución de costas.

    Afirmó el actor al interponer la demanda que, mediante misiva del día 21/05/14, su empleadora lo intimó a justificar supuestas inasistencias a partir del 1/05/14 y a presentarse a trabajar en el Centro Logístico Pacheco, que –sin embargo- cuando se presentó a trabajar en el nuevo destino asignado el día 26/05/14 le negaron la posibilidad de ingresar. Relata que ese mismo día recibió una nueva intimación de la demandada a fin que se reincorporara al nuevo lugar de trabajo que le fuera asignado. Afirma que, frente a ello, el día 27/05/14 remitió una comunicación a la empresa negando haberse ausentado desde el 1/05/14, haciéndole saber que se había presentado al nuevo objetivo asignado el día 26/05/14 y que le fue negado el ingreso e intimando a la accionada a que aclarase su situación laboral. Dicha misiva fue contestada por la empleadora el 29/05/14, quien ratificó las Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24640780#175080569#20170329150932202 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX inasistencias alegadas, desconoció que el actor se hubiese presentado a trabajar y lo citó a fin que se contactase con el Sr. L. en la sede de la empresa a fin de regularizar su situación laboral. Finalmente, el actor argumenta que el 4/06/14 concurrió a la empresa demandada y que nuevamente le fueron negadas tareas, por lo que ese mismo día se consideró injuriado y despedido.

    La sentenciante analizó el intercambio telegráfico celebrado entre las partes y consideró que lo relevante en el caso era determinar si el actor había logrado acreditar las negativas...

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