Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031022/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 31022/2023

G.M., ALCIDES C/ ASOCIART ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 17 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora–con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

I.-La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 13.06.2023-.Allí se determinó que el Sr. G.M. una incapacidad laboral definitiva del 2,22% de la total obrera, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 24 de mayo del 2022.

Según el informe obrante en fs.60/62 del expediente administrativo SRT nº

64103/2023 el reclamante “en ocasión de trabajo se torció la rodilla izquierda”. El actor afirmó que fue asistido por la aseguradora:fue evaluado, le otorgaron un tratamiento sintomático y le realizaron estudios de imágenes (RX y RMN). Indicó que le brindaron alrededor de 10 sesiones de FKT hasta el alta médica el 24.06.2022. Reingresó a una nueva atención por orden de la Comisión Médica Jurisdiccional.

II.-La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en sucintas palabras, que se habría omitido señalar las razones por las que sería erróneo el dictamen médico, ni enumerado los estudios complementarios que deberían haberse efectuado. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado yse admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía mayor a la determinada en sede administrativa.

  1. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso;los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar...

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