Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2020, expediente FLP 057037927/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 25 de agosto de 2020.

VISTO: este expediente FLP …/2012 caratulado “G, L O c/ Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (PROFE) y otro s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

7;

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada La presente causa llega nuevamente a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 758/760)

contra la resolución del juez de grado del 24 de julio de 2019 que le impuso la reanudación en la aplicación de astreintes de $1.000 diarios, contabilizados desde su notificación y en función de los días de retraso en el cumplimiento de su obligación.

Antecedentes
  1. El extenso recorrido de estas actuaciones se encuentra reseñado en la anterior intervención de este tribunal, mediante la resolución del 28/09/2018, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

  2. Sin perjuicio de ello, en lo que aquí

    interesa, habrá de recordarse que G V S y A L M en virtud de la guarda definitiva que detentan sobre el menor L O G promovieron acción de amparo contra el Programa Incluir Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y contra la Unidad de Gestión Provincial a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con el fin de obtener la inmediata cobertura y entrega del medicamento requerido (Larodinasa “Aldurazyme”) para el tratamiento del delicado estado de salud que padece el menor (v fs.18/22

    del presente).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Se dictó un anticipo cautelar receptando el requerimiento indicado (v.fs.25/28, fecha 21/08/2012).

    Mediante sentencia de primera instancia de fs. 272 y vta. –en virtud de que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires reconoció el derecho de la actora y viene cumpliendo con la medida cautelar ordenada- se declaró abstracta la cuestión, con costas a la Unidad Ejecutora PROFE. A su vez, se le hizo saber que deberá asegurar la continuidad del suministro de la medicación objeto de la pretensión de autos, con el alcance que surge del considerando 4°) del fallo citado (fs. 262 vta. del presente 30/08/2013).

    3.1. A lo largo del curso procesal de estas actuaciones, que ya llevan aproximadamente ocho años, se registró una sucesión intermitente de cumplimientos,

    incumplimientos, intimaciones y fijación de astreintes en diversas sumas a cargo de la demandada.

    Esta situación se ve reflejada en las intimaciones judiciales de fs. 161, 203, 229, 435, 439,

    445, 467, 509, 511, 533, 540, 553, 583, 586, 660, 680,

    682, 718, 739, todas ellas con anterioridad al recurso de apelación que ahora motiva el estudio de este tribunal, así como a fs. 764, y 810, con posterioridad a aquel.

    3.2. La referida circunstancia fue destacada por este tribunal, en su anterior intervención motivada por un objeto análogo al presente, al decir que “han existido incumplimientos parciales o tardíos que han llevado al juzgador a imponer astreintes en más de una oportunidad”.

    En efecto, en la resolución del 28/09/2018, el tribunal advirtió “que el trámite para la obtención de la medicación que el menor requiere para el tratamiento de su dolencia es complejo y consta de sucesivas etapas a realizar en distintos organismos, requiriendo de un Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    lapso de tiempo considerable hasta su culminación, con la entrega del medicamento requerido. Por cierto que tal circunstancia no justifica el proceder de la demandada frente a la necesidad concreta y conocida de provisión en tiempo y forma, sin embargo se estima que no existe una conducta obstinada de su parte tendiente a incumplir la prestación, sino una demora que pretende justificar en base a lo que expuso”

    Frente a ello, se dispuso “suspender por única vez la aplicación de las astreintes que se encuentran cuestionadas y en curso, ordenando a la demandada que arbitre los medios necesarios para adecuar el trámite de provisión del medicamento requerido de forma tal de evitar en lo sucesivo la discontinuidad de su aplicación”. Ello, sin perjuicio de que, ante nuevos incumplimientos por parte de la demandada se reanuden las astreintes impuestas.

  3. En lo que aquí motiva el nuevo estudio del tribunal, cabe poner de resalto que el juez de grado dispuso, ante la necesidad del cumplimiento oportuno y la ininterrupción en la...

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