Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Septiembre de 2021, expediente CNT 007836/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 7. 836/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85520

AUTOS: “GOMEZ, L.N. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nº 68)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de SEPTIEMBRE de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA

dijo: Ambas partes recurren la sentencia definitiva dictada el 30/08/2021, que en lo principal admitió la acción por reparación sistémica, en los términos y con los alcances que surgen en los respectivos memoriales presentados en formato digital de fecha 06/09/2021 y 08/09/2021. Además, el representante letrado de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  1. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la correcta aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el Dec. 659/96, por entender que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 26.773, siendo que resulta de carácter obligatorio. También cuestiona la fecha de cómputo de los intereses por considerar que deben correr desde la fecha de la sentencia o, en su defecto,

    desde la fecha del informe pericial médico. Por último, se agravia respecto de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico interviniente.

    La parte actora formula agravios por entender que el art. 12 de la ley 24.557 es violatorio de la Constitución Nacional y por la omisión de la jueza de primera instancia de pronunciarse en relación al planteo de inconstitucionalidad.

  2. L., cabe señalar que en razón de los límites del agravio, las lesiones diagnosticadas por el perito médico, con las limitaciones funcionales constatadas se encuentran contempladas en el baremo Decreto 659/96 adecuándose los diversos porcentajes otorgados para cada dolencia por el galeno, y con los cuales concordó la jueza de la anterior instancia.

    En efecto, el perito médico a fs. 134/139 en su informe indicó que el actor presenta un espolón en codo. Señaló que presenta una disminución de los movimientos esenciales –flexo-extensión del antebrazo sobre el brazo y rotación en su eje en pronación o supinación- y le otorga una incapacidad del 7% de la t.o.

    Además aclara que esa limitación se debe a la secuela que dejó el traumatismo de codo y la epicondilitis pos traumática que culminó en un espolón de codo. Concluye que para otorgar dicho porcentaje se basó en el baremo del decreto ley Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    659/96.Asimismo, el perito médico a fs. 148 aclara que-contrariamente a lo que sostiene el apelante- el porcentaje de 7% otorgado por un trastorno funcional en el codo está en concordancia con la tabla de evaluación de las incapacidades laborales,

    ley 24557.

    En orden a ello, cabe señalar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996. Al respecto, corresponde tener en cuenta que la ley 26.773 en su art. 9º ha dispuesto que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…) Tabla de Evaluación de Incapacidades...

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