Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente A 74479

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores:S., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.479, "., L.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (v. fs. 266/271 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 275/279 vta.), el que fue concedido a fs. 281 y vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 287), agregado el memorial presentado por la Fiscalía de Estado a fs. 291/294 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia, el cual rechazó la demanda promovida por el señor L.A.G. mediante la cual pretendió la nulidad de las resoluciones 3.368/06, 4.769/09 y 1.682/10, por las que se dispuso la exoneración de la fuerza policial (conf. art. 59 inc. 7, dec. 9.550/80).

    Para así decidir, en lo que al recurso interesa, señaló que, si bien el encuadramiento que trae la sentencia apelada en relación con el complejo imputado en sede penal era incorrecto pues no se trataba del delito de hurto sino de la vulneración a los deberes de funcionario público y malversación culposa de caudales públicos, lo cierto es que ello carecía de trascendencia en la medida en que el conflicto no se resolvía a partir de los ilícitos que dieran lugar a la formación de aquella sino desde una conducta independiente centrada en la inadecuada fiscalización de las acciones del personal a su cargo y, con ello, la facilitación de maniobras atribuidas a los exagentes, agravado por asientos irregulares en los libros de la dependencia policial.

    Indicó que en los considerandos de la resolución sancionatoria (v. fs. 437/446, expediente administrativo 21.100-356466) surge que al actor se le atribuyeron dos hechos en sede administrativa relacionados con el deber de custodia de los vehículos incautados y en depósito en la comisaría a su cargo.

    Refirió que el primero de ellos se correspondía al ingreso en el libro respectivo de un secuestro judicial en una fecha que no se compadecía con la real y en un momento en que el vehículo no se encontraba en el ámbito de la dependencia, sino que estaba siendo usufructuado por un tercero.

    Advirtió que fue el señor G. quien efectivamente firmó el erróneo ingreso del vehículo en el libro de secuestros de la Comisaria y resaltó que dicho asiento debió realizarse el mismo día de la incautación o en su defecto justificarse el atraso.

    Consideró, entonces, correcta la subsunción de los hechos en la norma administrativa sancionatoria -art. 59 inc. 7 del decreto ley 9.550/80- puesto que quedaba acreditado que el actor había omitido un desempeño fiel de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo como comisario lo cual se viera reflejado en la custodia de los automotores secuestrados y depositados judicialmente bajo la esfera de su responsabilidad funcional.

    Sostuvo que la resolución sumarial revelaba con suficiencia el cumplimiento del debido proceso, en tanto diera cuenta de los términos de la defensa y abundaba en relación a los hechos imputados.

    Concluyó que las conductas valoradas por la...

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