Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2018, expediente CNT 068310/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 68310/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53365 CAUSA Nro. 68.310/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “G.L.A.C./ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.134/138 y 139/141 que recibieron oportuna réplica a fs.144/147 y fs.148. respectivamente.

    El perito contador apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  3. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque se hizo lugar al pago de horas extras que entendió el “a quo” que estaban acreditadas en autos. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que el sentenciante sostiene que el demandante ha acreditado que cumplía una jornada promedio de 10 horas y 50 minutos 6 veces por semana, que con las declaraciones testimoniales de Albarado, T. y T. surgiría acreditada dicha jornada.

    Refiere que los testimonios de autos no acreditan que el actor hubiera cumplido una jornada de 10 hs. Diarias seis veces a la semana. Afirma que el accionante laboró para la línea 194 y el testigo T. lo hizo para la línea 228 cuyo recorrido es Zárate-Campana con lo cual mal puede saber el horario de trabajo del actor. En cuanto al testigo A. afirma que declaró

    ser amigo íntimo del actor por lo que no solo le comprenden las generales de la ley sino que además nada de lo declarado cayó bajo la órbita de sus sentidos, al igual que el testigo T.. Aclara que no surge de autos probada la jornada ni mucho menos la extensión denunciada en la demanda.

    Asimismo se agravia en cuanto se hace lugar al pago de horas extras al 100% por el trabajo de los días sábados después de las 13 hs. Por cuanto en el transporte público no rige la prohibición de trabajar los sábados después de las 13 hs.

    Por último se agravia en cuanto se hace lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. y condena a la entrega de dicha documentación. Afirma que conforme surge de las constancias de autos la demandada ha dado cumplimiento debidamente con lo normado por el art. 80 de la L.C.T. ya que puso a disposición las certificaciones del art. 80 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 20/12/2018 y que el agregado al responde surge el cumplimiento de todos los requisitos.

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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