Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2011, expediente 53.472/10

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Juicio: G.L., JOSÉ ARTURO c/

B.N.A. s/ Cobro de Pesos; E..

53.472/10. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N°

I.-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 15 de febrero de 2011.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 185 por la demandada y a fs. 190 por el actor, y El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara, Doctor ERNESTO

CLEMENTE WAYAR dijo:

Que por sentencia de fecha 04 de Agosto de 2009 (fs. 180/182), el a quo resolvió hacer lugar a la demanda por cobro de pesos que entablara José

Arturo Gómez López en contra del Banco de la Nación Argentina,

condenando a este último a abonar al actor en concepto de restitución de los aportes a la Caja Complementaria “Código 3150/3” el monto a calcularse en la etapa de ejecución de sentencia con más los intereses, teniendo en cuenta las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Asimismo impuso las costas a la vencida.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 185

expresando agravios a fs. 199/201, los que fueron contestados por el actor a fs.

202. Por su parte el actor apeló a fs. 190, expresando agravios a fs. 197,

quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Que en primer lugar trataré el recurso interpuesto por el Banco demandado toda vez que de este último pende el tratamiento del recurso USO OFICIAL

interpuesto por la actora.

Agravia al demandado la sentencia recurrida en cuanto omitió

considerar que tratándose de un régimen complementario del beneficio previsional, fundado en el principio de solidaridad, los aportes que periódicamente efectúan los trabajadores no le pertenecen en propiedad sino que ingresan al sistema para financiar las prestaciones a los jubilados que existen en el mismo.

Señala que el Sentenciante no puede sostener la idea de una apropiación indebida por parte del Régimen Complementario porque los aportes se distribuyen periódicamente bajo la forma de un beneficio adicional para los jubilados del sistema.

Agrega que resulta arbitraria la decisión del a quo en lo que hace a las tasas de interés condenadas a pagar, puesto que a diferencia de lo que establece con carácter uniforme la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia el a quo adoptó un sistema mixto. Por último manifiesta que tales intereses deberían computarse desde la fecha en que el actor hizo efectivo su reclamo solicitando su devolución y no desde la fecha de extinción del vínculo laboral.

En definitiva solicita que se haga lugar el presente recurso de apelación,

con costas.

  1. Previo a entrar a considerar la cuestión materia de recurso considero necesario realizar un breve análisis de los antecedentes de hecho...

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