Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 029649/2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 29649/2016/CA1 JUZGADO Nº1 AUTOS: "GOMEZ, L.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

Los recursos de fs. 55 y 56/58, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió la excepción de prescripción articulada por la demandada a fs. 41vta. (ver fs. 53/vta. y 54).

    Tal decisión fue apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 56/58. La accionada apela la regulación de sus honorarios a fs.

    55.

  2. El recurso deducido por la parte actora es procedente.

    El señor L.A.G. sufrió un accidente el día 27/08/2013, como consecuencia de éste se le efectuaron cinco puntos y debió concurrir en varias oportunidades para las curaciones hasta el día 27 de septiembre de 2013 que se le otorgó el alta médica sin incapacidad, e inició la demanda el 07/04/2016 (ver fs. 5/13).

    En el presente caso, y tal como lo ha señalado el señor F. de la anterior instancia –doctor J.M.D.- recién comenzó a correr el plazo para el actor el 27/09/2013, fecha en la cual se le otorgó el Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28399736#177316039#20170426155427802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 29649/2016/CA1 alta médica sin incapacidad (ver documental acompañada por la actora en el sobre agregado a fs. 4 y reconocida por la demandada).

    Con fecha 13/07/2015, se dieron por finalizados los reclamos ante el SECLO (ver fs. 2). Sin soslayar el acta acompañada a fs. 50, que resulta con fecha anterior a la señalada.

    Esta Sala viene participando del criterio que el reclamo ante el SECLO interrumpe la prescripción, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el caso “Sallent, A. c/ Banco Itaú

    Buen Ayre S.A. s/ Despido”, la interrupción de la prescripción, por ser más beneficiosa que la suspensión , torna inoperante los efectos producidos por ésta, de modo que a partir del 14/07/2015 recomenzó el cómputo del plazo de dos años.

    La presente demanda se interpuso el 07/04/2016 (ver cargo a fs. 13), es decir cuando la acción aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR