Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 011014/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110186 EXPTE. Nº: 11.014/14 (JUZGADO Nº 22)

AUTOS: “GOMEZ LEO RAMON C/ART INTERACCION SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 125/130 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida merced a la presentación de fs. 138/139 que no mereció réplica del contrario.

    Asimismo, la aseguradora apela los honorarios regulados a favor de la defensa letrada del accionante y al perito médico por considerarlos altos y, por su parte, la representación letrada del actor cuestiona los suyos por creerlos insuficientes.

  2. Se agravia la demandada de la decisión del Dr.

    Tatarsky de que los intereses se calculen desde el alta médica.

    Invoca la apelante que la ley 24.557 no prevé la aplicación de intereses sobre las prestaciones dinerarias por ella fijadas sino a partir del momento en que las ART incurran en mora en el pago de las mismas. Agrega que ésta sólo puede producirse a partir de que las Comisiones Médicas de ley determinan el porcentaje de incapacidad invalidante y después de que se notifique este dictamen a la ART para que proceda a liquidar la prestación dineraria correspondiente. En virtud de ello, considera, que recién a partir de la sentencia se encontraría obligada a responder por la incapacidad.

    A mi juicio no tiene razón puesto que las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral. En efecto, no corresponde que los intereses corran desde una fecha posterior a aquella en la que el daño se produjo con carácter definitivo pues la mora en esta materia es automática y no hay norma alguna que indique Fecha de firma: 21/03/2017 que el nacimiento de tales aditamentos requiera actos complementarios como la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20564213#173697735#20170321141726927 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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