Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Octubre de 2022, expediente COM 001060/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “GOMEZ, JULIO ANTONIO CONTRA BANCO SANTANDER RIO S.A. SOBRE

ORDINARIO” EXPTE. COM 1060/2019; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 9 de junio de 2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a.1. Julio A.G. (en adelante, “G.”) inició

demanda contra Banco Santander Río SA, con el objeto que se lo condene a reparar daños y perjuicios que estimó en $500.000 y comunique al Banco Central de la República Argentina (en adelante, B.C.R.A.) que brindó

información errónea.

Explicó el actor que resultó cliente del banco demandado a través de un paquete que incluía, entre otros productos, una tarjeta de Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación crédito American Express, en la cual se registraron consumos por $11.255,61

que -dijo- no había realizado. Por tal razón, formuló reclamo ante la entidad bancaria a comienzos de 2017.

Indicó que en el mes de noviembre del mismo año recibió de la accionada una notificación por carta documento en la que le hacía saber que finalizaban la relación comercial y por la cual se lo intimaba a abonar $36.366,06, requerimiento que fue reiterado por la misma vía a los pocos días y por $37.199,94.

Señaló que previo al cierre de la cuenta, la demanda, sin que fuera solicitado, le otorgó un préstamo personal por $15.755,28, que utilizó

para cancelar parte del crédito que le reclamaba.

Sostuvo que recién el 24.4.2018 obtuvo del banco una resolución favorable a su reclamo.

Destacó que se encontró informado injustificadamente como deudor moroso e irrecuperable en los bancos de datos, situación que le generó descrédito y le cerró el acceso a cualquier financiación.

Añadió que desde que se produjo el cierre de la cuenta, e incluso luego de que se hubiera resuelto a su favor el reclamo, recibió todo tipo de comunicaciones por medio de mensajes de texto, llamados telefónicos, correos electrónicos y avisos y reclamos exigiendo la cancelación de la presunta deuda y amenazándolo con el inicio de un juicio ejecutivo.

Requirió el resarcimiento del daño moral y la aplicación de una multa por daño punitivo, reclamos que cuantificó en $500.000 por ambos conceptos.

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Finalmente ofreció prueba y fundó de derecho su reclamo.

b. Banco Santander Rio SA contestó demanda en fs. 113/124.

Comenzó formulando una negativa de los hechos expuestos en la demanda y desconoció la autenticidad de la documentación que aportara.

Seguidamente explicó que cumplió en todo momento con los procedimientos establecidos en la Ley de Tarjeta de Crédito, para el caso que se formulen impugnaciones o desconocimiento en los consumos.

En tal sentido sostuvo que el actor formuló reclamo el 26.12.16

ante Prisma Medios de Pago SA, el que fue rechazado por la administradora dada la falta de envío de documentación por parte del cliente.

USO OFICIAL

Indicó que G. reiteró la impugnación el 22.6.17, esta vez ante su parte, y dijo que en cumplimiento con los procedimientos, la elevó a la administradora, quien nuevamente procedió a su rechazo.

Por último, sostuvo que el 24.4.18 el demandante le formuló un nuevo reclamo que fue trasladado a Prisma Medios de Pago SA, ocasión en que la administradora decidió unilateralmente y por una cuestión comercial acreditar los importes cuestionados en virtud de que el actor en esta ocasión había acompañado los elementos faltantes.

Sostuvo que cumplió en todo momento con los deberes a su cargo.

Para ello señaló que, ante la primera impugnación, acreditó

provisoriamente los montos cuestionados, los que fueron luego detraídos en razón de la resolución desfavorable adoptada por la administradora.

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación También, que cada reclamo fue elevado a Prisma Medios de Pago SA, por ser quien administra el sistema y tiene el contacto con los comercios.

En relación a la baja de los servicios y publicación de la existencia de la deuda, argumentó que fue consecuencia del propio estado de mora del actor y del deber de informar al BCRA.

Resistió la procedencia del daño moral invocado y de la imposición de una multa por daño punitivo.

Finalmente requirió la citación de Prisma Medios de Pago SA

como tercero.

USO OFICIAL

c. Prisma Medios de Pago SA contestó la citación en los términos del Cpr. 94 dispuesta el 13.6.2019 (fs. 256).

Luego de efectuar una negativa de los hechos y el derecho invocado por el actor, explicó que, después de haber sido rechazado su reclamo por no aportar la documentación requerida, a pedido del Banco y con fecha 5.4.18 se acreditaron los importes de los consumos cuestionados en la cuenta del actor.

Indicó que dicho crédito se ve verificado en el resumen de vencimiento 23.05.18, donde el actor pasó a tener un saldo a favor de $22.401,43: y sostuvo que lo que aquél debió solicitar ante el banco es que dicha suma fuese acreditada en una cuenta bancaría a fin de poder retirarla o utilizarla.

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Por otro lado sostuvo que, en su rol de administradora, resulta ajena al conflicto suscitado, dado que G. se vinculó con la demandada.

Indicó que el Banco Santander Rio SA es la entidad financiera que contrata con los usuarios la emisión de tarjetas del Programa AMEX y percibe de ellos los importes correspondientes a los consumos realizados.

Postuló que no se encuentran reunidos en el caso los presupuestos de la responsabilidad civil.

En tal sentido sostuvo que fue la entidad emisora quien informó

la deuda que se originó, habría otorgado un préstamo de $15.755,28 sin que fuera requerido por la actora y le diera de baja todos los productos.

USO OFICIAL

Por último, negó que el actor hubiera padecido un perjuicio moral y que corresponda imponer una sanción por daño punitivo.

  1. La sentencia de primera instancia.

    a. El a quo dictó sentencia el 9.6.2021. Dispuso que: i) el Banco Santander Río SA y Prisma SA deben pagar a G. la suma de $ 20.000 por daño moral, con más sus intereses, y $ 400.000 por daño punitivo, y ii) debe comunicarse al B.C.R.A. que la información que oportunamente se le brindara respecto del actor es errónea, y que éste no mantiene deuda alguna con el Banco Santander Río SA; bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas.

    Para así decidir, en primer lugar, halló incontrovertido que:

    G. resultó cliente del Banco Santander Río SA desde el año 2005, que en virtud de ello tenía, entre otros productos, una tarjeta de crédito American Express, que efectuó diversos reclamos por consumos desconocidos ante el Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación banco, la administradora y defensa del consumidor y que, finalmente,

    transcurrido un año y medio, le fueron reintegrados los montos reclamados.

    Tras ello observó que tanto la demandada como la tercera citada se atribuyeron recíprocamente la decisión de admitir, un año y medio después del primero de los muchos reclamos, la impugnación de aquellos consumos que no fueran realizados por G. y que ello lo obligó a transitar un procedimiento y plazo por demás excesivo.

    Juzgó probado que ambas obraron de manera claramente perjudicial para el pretensor (consumidor bancario; conf. art. 3, ley 25.065 y arts. 1 y 3, ley 24.240).

    USO OFICIAL

    Consideró incumplida por las contrarias, no sólo la vía impugnativa prevista en el art. 26 de la ley 25.065, sino también lo dispuesto en el art. 28, inc. a, de esta norma, dado que, sin encontrarse definitivamente resuelta la impugnación, se dieron de baja los productos y servicios, lo que imposibilitó al actor el uso de su tarjeta American Express.

    Se explayó en relación a los contratos que integran el sistema de tarjeta de crédito y la conexidad que de los mismos se deriva.

    b. El primer sentenciante desestimó la defensa de Prisma Medios de Pagos SA orientada a demostrar su falta de legitimación pasiva al destacar que integró el negocio por el cual se desarrollan los procedimientos instrumentados bajo el sistema referenciado y su intervención resultó

    imprescindible.

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Señaló que no puede negar vínculos con el titular del plástico por cuanto procesó las operaciones cuestionadas y, por sí o...

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