Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 004877/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4877/2014

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “GOMEZ, JULIO ALBERTO C/ LA CAJA ASEGURADORA DFE RIESGOS

DEL TRABAJO ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 4 de octubre de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 03/05/2022, mereciendo réplica de la contraria. Sostiene la accionada que resulta incorrecta la liquidación aprobada por cuanto debió descontarse del monto de condena la suma de $153.830,69, conforme los términos de la sentencia de autos.

En primer término cabe destacar que las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, por regla,

son inapelable, salvo situaciones excepcionales –declaración de nulidad o denegatoria de la misma por vicios anteriores al proceso, sanciones disciplinarias u honorarios profesionales-

conforme art. 109, LO. Sin embargo las previsiones de la norma citada no son aplicables tan estrictamente como surgiría de una interpretación literal pues es factible la apertura de esta instancia por proyección del art. 105 inc. h) LO como ocurre en el caso particular de autos.

Sentado lo anterior, considero que el recurso no puede prosperar, en tanto conforme surge del pronunciamiento de grado, el pago de la suma en cuestión no ha sido acreditado (ver segundo párrafo del apartado II de los Considerandos), por lo que resulta correcto considerar para el cálculo de los intereses el monto total de condena allí acogido, confirmado por este Tribunal el 14/02/22.

En definitiva corresponde: 1) Confirmar la resolución recurrida, con costas a cargo de la parte demandada; 2) Regular los honorarios de los letrados intervinientes ante esta Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

instancia por las partes actora y demandada en las sumas de $20.000 y $18.000 a valores del presente pronunciamiento (art.

38 LO).

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución recurrida, con costas a cargo de la parte demandada; 2) Regular los honorarios de los letrados intervinientes ante esta instancia por las partes actora y demandada en las sumas de...

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