Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 004877/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4877/2014

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “G., JULIO ALBERTO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 20-12-2019

    subida digitalmente a la causa mediante el sistema Lex 100

    vigente en el fuero hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por G.J.A. y condeno solidariamente a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A y a TECNOLOGIA EN SERVICIOS URBANOS S.A –TESUR- a pagarle la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) con más intereses y costas.

    Apelan la sentencia de grado la empleadora demandada TECNOLOGIA EN SERVICIOS URBANOS SA; La CAJA ART SA y la parte actora con réplicas recíprocas.

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Recurre asimismo el perito ingeniero considerando bajos sus honorarios.

    Ambas codemandadas apelan por altos los honorarios de letrado de la actora y peritos. La parte actora apela por reducidos los honorarios de su letrado apoderado. El reclamo en este aspecto no puede prosperar por cuanto no lo hace por su propio derecho sino en la representación que ejerce de su parte, lo que obsta a su legitimación.

    El perito calígrafo apela sus honorarios por bajos.

    La sentencia de grado condeno a la empleadora TECNOLOGIA EN

    SERVICIOS URBANOS SA en los términos del art.1113 del Código Civil Ley 340 por el evento dañoso de autos mientras que respecto de LA CAJA ART SA lo hizo con fundamento en el art.1074 del mismo Código.

  2. TECNOLOGIA EN SERVICIOS URBANOS SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. La condenó por responsabilidad objetiva en el hecho dañoso denunciado por el actor.

      Sostiene que existió interrupción del nexo causal de responsabilidades y que hubo culpa de la víctima y que la sentenciante identificó incorrectamente la actividad riesgosa que provocó el accidente objeto de autos y omitió prueba relevante obrante en la causa desconociendo la producida por su parte.

      Señala que conforme surge de la documental acompañada por su parte…” el Sr. G. estaba realizando el ascenso en un poste y al llegar a la interferencia de un cable, sin seguir el procedimiento respecto al cual fue instruido y actuando con total negligencia y violación de las normas de seguridad, se Fecha de firma: 15/02/2022

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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      SALA VI

      quitó el cinturón del arnés de seguridad, lo que provocó la caída. La única causa del accidente es la propia culpa e imprudencia del Sr. G.” …

      Agrega que el Sr. G. contaba con todos los elementos de seguridad necesarios para realizar su labor, que fue capacitado respecto de cómo realizarlo y sobre las normas básicas de hiqiene y sequridad y reglamento interno de la obra, negando a su vez las conclusiones de la pericia técnica respecto de la operación del accidente.

      Reconoce la apelante que el Sr. G. contaba con vasta experiencia en el rubro (de once años) como para conocer que la maniobra que realizó fue imprudente e inadecuada.

      Critica la conclusión de la sentenciante que califica de arbitraria, en cuanto a que el actor no contó con protección ni capacitación adecuada.

      Señala que …” actuó G. en forma imprevisible e irresistible, contra la voluntad de mi representada, no solo no extremando las precauciones para evitar el peligro, sino que generándolo con su propio obrar” ...” Quedó así rota la relación de causalidad entre la cosa (actividad riesgosa) y el daño, porque la actuación de esa causa ajena interrumpe la necesaria conexión fáctica que debe mediar entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño” …

      La sentenciante en éste sustancial aspecto concluyo que la imputación de la “culpa e imprudencia del trabajador” a la que hace referencia la demandada TECNOLOGIA EN SERVICIOS URBANOS

      S.A –TESUR- en su criterio y dado el análisis de la prueba reseñada no ha logrado demostrarla en los términos del art.

      377 CPCCN, a lo que suma que la propia empleadora reconoce que Fecha de firma: 15/02/2022

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

      el siniestro se produjo a once días de haber ingresado a laborar el actor, alegando que el mismo contaba con vasta experiencia en el rubro, no hacen más que corroborar un obrar negligente de TECNOLOGIA EN SERVICIOS URBANOS S.A – TESUR.

      R. que el accidente según la demanda ocurrió el 27/05/2012, siendo la...

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