Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 099133/2019

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G., J. M. Y OTROS c/ G., C.H.s.. EXPTE.

N° 99133/2019 -J.23- (G.Y.)

RELACION N° 099133/2019/CA001

Buenos Aires, mayo 6 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por 1) la demandante el 25 de febrero de 2022, fundado el 9

    de marzo de 2022, y 2) la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 15 de marzo de 2022,

    fundado por su colega de Alzada el 25 de abril de 2022, contra la sentencia del 21 de febrero de 2022 –aclarada el 24 del mismo mes y año-, en tanto estableció que “…C. H. G.… deberá abonar, la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000) en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos D.A.G.… y T. E. G…”.-

  2. Antes de adentrarse al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, y en virtud de los términos en que aquellos fueran realizados, es necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

    sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F

    en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED

    18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040,

    sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677

    -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173,

    entre otras).-

  3. Es dable señalar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

    aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C.,

    C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv., esta Sala, R.

    34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317 del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12).-

    Establecido ello, deviene necesario indicar que el 18 de diciembre de 2019 se fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de la hijos de las partes, cuyo cuidado personal recae exclusivamente en la progenitora, en la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000), la que fue incrementada el 11 de agosto de 2020 a la de Pesos Treinta Mil ($ 30.000).-

    Los hijos de las partes tienen 4

    (T.) y 11 (D.) años de edad y conviven con su madre en el inmueble de su propiedad sito en la calle Azcuénaga 1551, piso 8°, de esta Ciudad,

    cuyas expensas ascienden a la suma de Pesos Veintiséis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis ($

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    26.496) al mes de julio de 2020 (ver presentación del 20 de agosto de 2020).-

    Los menores reciben la prestación médica brindada por el Hospital Alemán: “plan contratado; La Sra. G. se encuentra adherida al Plan 8. b) Costo de la cobertura: la cuota actual del plan es de $19.662,43. c) Personas a cargo incluidas en el grupo familiar; los menores A. D.

    G. (10 años) y T. E. G. (3 años)… informamos que el valor de la cuota que abona la Sra. J. M. G.,

    ascendió al mes de noviembre 2021 a la suma de $28.072,78.-, comprendiendo dicha cuota, a todo el grupo familiar)” (ver DEOS nros. 60000014780 y 4083316).-

    Asimismo, la prepaga informa el 9 de diciembre de 2021 que “La paciente G. D… requiere de tratamiento Ortopédico, para promover el correcto tamaño de sus maxilares, permitir correcta oclusión y favorecer a la correcta respiración. Siendo esta la primera etapa de su tratamiento, luego deberá continuarlo con tratamiento O...

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