Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 048476/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48476/2016

(Juzg. Nº 14)

AUTOS: “GOMEZ, J.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de la demanda incoada,

lo decidido en materia de costas y honorarios, mientras que la demandada impugna los emolumentos del letrado de la parte actora y del perito médico por considerarlos elevados.

El primero de los agravios del trabajador no puede tener favforable recepción: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades,

secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV,

p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B.,

Tratado de medicina legal del trabajo

, p. 92); c) si bien los Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. II p.

1936; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT

2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles",

DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”; Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”;

Sala III, 18/9/17, “V. c/Liberty ART SA”; Sala IV, 26/3/13,

Barboza c/Citytech SA

, B.. 330; Sala VI, 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”; Sala VII, 30/6/17, “Cifra c/La Caja ART

SA”; 28/11/18, “M. c/Provincia ART SA”) lo que no puede predicarse del caso a estudio puesto que, en nuestro derecho positivo, el sólo hecho de haber sufrido un accidente no constituye fuente de rédito económico ya que debe mediar perjuicio concreto, es decir un daño actual, cierto y subsistente (art. 1739 CCCN; A., A. y L.C.,

Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales, p. 215;

R. y M., “Responsabilidad civil”, p. 141).

En el caso, el actor denunció sufrir trastornos respiratorios derivados de su prestación de tareas en una fábrica dedicada a la fabricación de suelas de...

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