Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 017709/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17709/2018 - GOMEZ, J.J. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 24/39 contra la resolución dictada por la Sra. Juez a quo a fs. 30/33vta. por medio de la cual desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido y en consecuencia declaró la falta de aptitud jurisdiccional.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 47.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la cuestión controvertida ante esta alzada ha merecido el tratamiento de este Tribunal en un caso análogo, autos “GIMÉNEZ, MARIO AGUSTÍN C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” CNT 38939/2017/CA1, S.

  2. del 5 de julio del 2018, a cuyos fundamentos y conclusión (disponibles para consulta en http://www.cij.gov.ar/sentencias.html) corresponde remitir en razón de la brevedad.

  3. Que por los fundamentos y la conclusión allí

    adoptada, debe revocarse la resolución cuestionada y, en su mérito admitir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos , y concordantes de la ley 27.348 y declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

  4. Que en virtud de lo resuelto precedentemente y la ausencia de sustanciación, sin costas en esta alzada por dicha incidencia.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #31876180#237509725#20190618134111577 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  5. Que la resolución cuestionada no implica opinión sobre el fondo del...

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