Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 040817/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40817/2014 - GOMEZ, J.E. c/ COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 148/vta., que fueron replicados a fs. 151/152.

II – La queja de la demandada en mi opinión no ha de prosperar.

Digo ello porque respecto del reproche que efectúa ante la admisión del carácter salarial de “rubros no remuneratorios” abonados por la apelante, advierto que la solución adoptada se condice con el contexto en que se planteó la controversia.

En efecto, el actor denunció a fs. 5 vta. que el salario del mes de noviembre de 2013 de $ 6.787,68.-

estaba integrado por la suma de $ 348,88.- como concepto “no remunerativo” y que allí dejó impugnado, para luego en el acápite IV – fundar el planteo de inconstitucionalidad del carácter otorgado a dicho importe, así como los aumentos salariales otorgados colectivamente en el marco del CCT 401/05 a los que se les otorgó igual carácter (cfr. fs. 6vta./8).

Frente a ello, aparece justificado el razonamiento efectuado en el fallo al considerar acreditada aquella forma de conceptualizar a los importes abonados, de conformidad con las evidencias que arrojaron los recibos agregados en autos y la pericial contable que dio cuenta de que el mencionado salario de $ 6.787,60 estaba registrado en los libros laborales e integrado por la suma de $ 348,88 bajo el rubro “no remunerativo” (v. partic. fs. 119).

Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23266066#239233533#20190710133520933 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX De allí entonces que la decisión de la magistrada que me precede de considerar inconstitucional tal calificación del rubro, se compadece con la doctrina que al respecto dejó sentada el máximo tribunal en la causa “D.P.V.c.ía y Maltería Quilmes S.A.” –citada en el fallo recurrido- y relación a la cual también se expidió esta sala en el precedente “Calvo” que también se cita a fs. 15 del fallo recurrido.

Por lo tanto, la decisión de considerar como mejor remuneración mensual normal y habitual el importe de $ 6.787,68.- y en su consecuencia liquidar los rubros diferidos a condena...

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