Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Agosto de 2022, expediente FMP 021087444/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.J.C. c/ ANSeS

s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 21087444/2010, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria “in extremis”, deducido por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., en contra de la resolución de esta Alzada de fecha 4/07/2022, en el que solicita se revoque por contrario imperio la resolución atacada y se ordene abonar las diferencias adeudadas en virtud de la liberación del tope del art. 26 de la ley previsional en su integridad.

Asimismo la parte demandada interpone recurso extraordinario contra el mismo decisorio.

En primer término es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., se advierte que, en principio, el presente recurso de revocatoria resulta improcedente, toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio. -

Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T ° XIV F ° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “Budalich,

B.G. s/ Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C.,

  1. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A., registrados al Tº XXI,

    Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y

    solo excepcionalmente procede la revocatoria “in extremis” cuando concurran “...circunstancias especiales que aconsejan soslayar el criterio”

    (C.N.Com., Sala B, LL año LXI Nº 219...

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