Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2022, expediente Rc 124887
Presidente | Genoud-Torres-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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124.887 "GOMEZ, JUAN Y OTRO C/ BIANCHI, M.C.S./ DESALOJO"
AUTOS Y VISTOS:
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La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el pronunciamiento que, a su turno, rechazara la excepción de falta de legitimación haciendo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por G.M.R.A., F.M.A.L., y "Diagonal Norte S.A." contra M.C.B. y/o contra cualquier otro ocupante de los inmuebles designados catastralmente como Circ. XII, parcelas 1248, 1249, 1222 y 1277-b, del partido de Tandil (v. sents. del 11-II-2021 y 27-II-2020, respectivamente).
Frente a ello, el apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (escrito electrónico de 8-III-2021), el que fue concedido (v. resol. de 18-III-2021).
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Al respecto cabe señalar que, en el caso, el valor del agravio a los fines previstos por los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para el impugnante -a tenor del estatus que invoca y los planteos traídos- por la valuación fiscal de los inmuebles involucrados en el pleito, en la porción reclamada -115/200- (conf. doctr. causas C. 122.037, "L., resol. de 19-XII-2018; C. 123.275, "Chehin", resol. de 21-VIII-2019 y C. 123.231, "Fundación Centro Materno Infantil Evita", resol. de 14-VIII-2019), a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (conf. doctr. causas C. 104.379, "P.B., resol. de 28-V-2010; C. 119.824, "M., resol. de 10-VI-2015 y C. 123.595, "C., resol. de 30-X-2019).
Así, no obrando en autos las valuaciones de los bienes a la indicada fecha, y siendo carga del interesado aportar los elementos necesarios para su determinación (doctr. causas C. 121.421, "D., resol. de 29-III-2017 y C. 123.434, "C. y C., resol. de 23-X-2019) corresponde requerirle su acreditación, bajo apercibimiento de deserción de la vía extraordinaria articulada (arg. arts. 278 y 280, cuarto párrafo, CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Intimar a la impugnante para que, en el plazo de diez días, acredite ante esta sede la valuación fiscal de los cuatro inmuebles en cuestión, a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (año 2021), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (arg. arts. 278 y 280, CPCC).
Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-).
Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La...
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