Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2022, expediente Rc 124887

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.887 "GOMEZ, JUAN Y OTRO C/ BIANCHI, M.C.S./ DESALOJO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el pronunciamiento que, a su turno, rechazara la excepción de falta de legitimación haciendo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por G.M.R.A., F.M.A.L., y "Diagonal Norte S.A." contra M.C.B. y/o contra cualquier otro ocupante de los inmuebles designados catastralmente como Circ. XII, parcelas 1248, 1249, 1222 y 1277-b, del partido de Tandil (v. sents. del 11-II-2021 y 27-II-2020, respectivamente).

    Frente a ello, el apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (escrito electrónico de 8-III-2021), el que fue concedido (v. resol. de 18-III-2021).

  2. Al respecto cabe señalar que, en el caso, el valor del agravio a los fines previstos por los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para el impugnante -a tenor del estatus que invoca y los planteos traídos- por la valuación fiscal de los inmuebles involucrados en el pleito, en la porción reclamada -115/200- (conf. doctr. causas C. 122.037, "L., resol. de 19-XII-2018; C. 123.275, "Chehin", resol. de 21-VIII-2019 y C. 123.231, "Fundación Centro Materno Infantil Evita", resol. de 14-VIII-2019), a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (conf. doctr. causas C. 104.379, "P.B., resol. de 28-V-2010; C. 119.824, "M., resol. de 10-VI-2015 y C. 123.595, "C., resol. de 30-X-2019).

    Así, no obrando en autos las valuaciones de los bienes a la indicada fecha, y siendo carga del interesado aportar los elementos necesarios para su determinación (doctr. causas C. 121.421, "D., resol. de 29-III-2017 y C. 123.434, "C. y C., resol. de 23-X-2019) corresponde requerirle su acreditación, bajo apercibimiento de deserción de la vía extraordinaria articulada (arg. arts. 278 y 280, cuarto párrafo, CPCC).

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia

    RESUELVE:

    Intimar a la impugnante para que, en el plazo de diez días, acredite ante esta sede la valuación fiscal de los cuatro inmuebles en cuestión, a la fecha de interposición de la vía extraordinaria (año 2021), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (arg. arts. 278 y 280, CPCC).

    Regístrese y notifíquese por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-).

    Suscripto por el Actuario interviniente, en la ciudad de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR