Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2023, expediente CNT 030379/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº:CNT: 30.379/2019 (58.635)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “G.J.L. C/ EXPRESO SINGER

SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE S/ DESPIDO”

Buenos Aires El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I.-Llegan lasa presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia, con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia Nro. 7315, interpuso el actor a mérito del memorial incorporado a la causa, sin merecer réplica de la demandada.

También hay apelación de dicha parte respecto de los honorarios que le fueran regulados al letrado de la parte demandada y peritos por considerarlos elevados y por derecho propio por bajos,

haciendo lo propio los peritos médico y psicóloga por entenderlos reducidos.

  1. La Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la acción, en tanto entendió que el escrito de demanda carece de concreción de las pretensiones por diferencias salariales (adicionales por viáticos, funciones, categoría, hospedaje, etc.) y horas extras, al reclamarse en la demanda montos totales, sin hacer siquiera un mínimo detalle de cómo arriba a tales cifras o sea, sin explicarse en cada caso y mes por mes, cuánto era lo efectivamente percibido y lo que le correspondía percibir, todo ello en abierta violación a la requisitoria establecida en el inc. IV del art. 65 de la ley 18.345 (ver punto II del fallo).

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante se agravia por cuanto entiende que la magistrada de grado no tuvo en cuenta que explicó en la demanda que las jornadas de trabajo eran de 20 horas diarias, conduciendo micros de larga distancia desde el Litoral argentino hacia la Capital Federal y luego regresando,

    habiendo descansando 7 horas, determinándose en base a ello que el actor efectuaba 136 horas extras mensuales, lo mismo ocurre con las diferencias salariales y los adicionales de convenio corroborados por el testigo y por el convenio aplicable 460/73.

  2. La queja no será receptada favorablemente.

    En efecto, las manifestaciones efectuadas por el apelante distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la sentenciante en su fallo, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido el judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    Es que, contrariamente a lo manifestado por la quejosa en su memorial recursivo, cabe concordar con lo expuesto por la judicante anterior en que no se explicaron los fundamentos de hechos necesarios para la procedencia de los rubros requeridos y, por lo tanto, no se dio adecuado cumplimiento en la especie en los incisos 4º y 5º del artículo. 65 LO.

    En este contexto, del escrito de inicio surge que la parte actora sólo sostuvo que la accionada no se le abonaron las horas extraordinarias trabajadas ni los adicionales por su tareas como auxiliar y por la carga y descarga de paquetes, encomiendas, ni se le proveía de lugar de descanso ni refrigerios ( ver fs. 5 del escrito de demanda). Así, incluyó en la liquidación “horas extras: $ 561.000”,

    adicional auxiliar $336.000

    , “adicional por carga y descarga:

    $336.000,“dif por viáticos $326.000”, “dif. por hospedaje $195.840”,

    sin especificar en qué período fueron realizadas dichas horas extraordinarias, ni identificar los...

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