Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 041340/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41340/2012 G.J.B. c/ EN-M§ JUSTICIA s/VARIOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS, “G.J.B. c/ EN Mº Justicia y otro s/ varios”

CONSDIERANDO:

  1. Que a fs. 78/79 la Sra. Jueza de primera instancia admitió el pedido formulado por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, y dispuso el levantamiento de la medida cautelar que le ordenaba que se abstuviera de alterar o hacer caducar la condición de Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo del Dr. J.B.G., con fundamento en el art. 99 inc.4º párrafo tercero de la Constitución Nacional (confr. punto 1 de la parte resolutiva del pronunciamiento de fs. 19/20).

    La decisión se adoptó con base en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el precedente “F., C.S.” (Fallo: 322:1616), con el posterior dictado de la sentencia en los autos “S., L.H.”

    (Fallo: 340:257) fijando así una nueva jurisprudencia respecto a casos análogas al de marras.

    En tales condiciones, se señaló que se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta al conceder en autos la cautelar solicitada por el actor, la que a la fecha ha perdido virtualidad.

  2. Que contra esa decisión interpuso el actor el recurso de apelación que obra a fs. 83, y lo fundó a fs. 85/89.

    Sostuvo que la resolución que apela, incurre en contradicciones y es contraria al derecho vigente. Resaltó que el actor tiene un derecho adquirido que surge del pronunciamiento que le otorgó la medida cautelar referida, y afirmó que no han cambiado las circunstancias que habían justificado su admisión.

    En ese sentido, señaló que la Constitución Nacional sigue siendo la misma y el actor sigue siendo juez, hoy con más años que al momento de la cautelar que lo benefició, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación sigue siendo el mismo tribunal que lo era en el año 1999 cuando dicto sentencia en “F.”.

    Recordó los argumentos que sustentaron el dictado del fallo mencionado, y destacó que la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora que fueron considerados al otorgar la precautoria en cuestión, siguen estando vigentes Sostuvo que la decisión de levantar la medida cautelar no puede fundarse exclusivamente en la decisión recaída en la causa “S.” porque los efectos de las sentencias sólo recaen en los casos concretos.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE...

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