Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Marzo de 2011, expediente 5.249/10

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 5249/10 “G.J.A. c/ ESTADO MAYOR

GENERAL DEL EJERCITO s/ incidente de ejecución de sentencia”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 66, -

fundado a fs. 72/90vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 97/108vta.-; y el recurso de apelación articulado por la demandada a fs. 68, -fundado a fs. 92/94vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 110/112vta.-, ambos contra la resolución de fs. 61/63, y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia dictada por esta Sala con fecha 29 de agosto de 2008,

    fue modificada la de primera instancia con el siguiente alcance: 1) fueron elevadas las sumas en concepto de incapacidad sobreviviente y daño moral a $430.000 y $360.000,

    respectivamente; 2) los intereses judiciales calculados a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días plazo vencido, fueron fijados desde la fecha en que se produjo el hecho (23 de octubre de 1987) hasta su efectivo pago, 3) se excluyó la aplicación del régimen de consolidación de deudas del Estado, de conformidad con el art. 18 de la Ley n° 25.344 (v. fs. 7/15vta., especialmente considerando V).

    La decisión se encuentra ejecutoriada en virtud de haberse desestimado el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (v. fs. 16/16vta.).

    En fs. 23/24vta. luce el informe pericial contable elaborado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se practicó la liquidación de la deuda, arribando a un monto total de condena de $13.289.959,62, al 31 de diciembre de 2009, comprensivo de capital más intereses.

    De la liquidación practicada se corrió traslado a las partes, no siendo observada por el Estado Nacional-Estado Mayor General del Ejército a pesar de estar debidamente notificado (v. fs. 25 y fs. 26/26vta.).

    Teniendo en cuenta que esta Alzada había elevado los montos de condena sin alterar el momento hasta el cual había sido actualizado el capital en cuestión (31 de marzo de 1991); como que así también había confirmado el punto inicial para el cálculo de los intereses –desde la fecha del hecho dañoso-, y que el Estado Nacional no había observado la liquidación practicada, aprobó la misma hasta la suma de $13.289.959,62 en concepto de capital e intereses. En consecuencia, resolvió intimar a la demandada para que depositase la suma aprobada, bajo apercibimiento de ejecución (v. fs. 27/27vta.).

    A fs. 36/43vta., se presentó la accionada e impugnó la liquidación aprobada en razón de que no se ajustaba a las pautas de la Ley n° 24.283 de desindexación de deudas,

    fundamentalmente respecto de la aplicación al cálculo de intereses a la tasa activa, que dio como resultado con una suma de condena exorbitante, teniendo en cuenta la fecha del hecho dañoso (23 de octubre de 1987), como así también solicitó su morigeración. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por su contraria solicitando el rechazo del cuestionamiento planteado por la demandada por ser extemporáneo (v. fs. 47/53vta.).

  2. El magistrado de la anterior instancia resolvió: 1) desestimar el pedido de aplicación de las disposiciones de la Ley n° 24.283 efectuado por la demandada y la extemporaneidad articulada por la actora en su presentación; y 2) hizo lugar a la solicitud de morigeración de intereses articulado por la accionada, fijándoselos a la tasa de interés del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (23-10-87), hasta el 31-3-91, y desde allí

    hasta el efectivo abono de la condena, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, conforme a dichas pautas y a la liquidación practicada por Secretaría (v. fs. 60), aprobó el monto adeudado al 31-12-09 en cuanto ha lugar por derecho, hasta la suma de $ 4.019.294,35, según los rubros especificados en el considerando IV del decisorio. En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado,

    haciendo mérito de las particularidades que la cuestión presentaba y la forma en que se resolvía.

  3. La resolución originó los recursos de apelación aludidos, interpuestos por la actora y la demandada.

    La actora se agravia en lo esencial: a) el juez a quo perdió jurisdicción para volver a tratar cuestiones resueltas por el superior; b) no corresponde la...

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