Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 038169/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 38.169/2019/CA1

AUTOS: “GOMEZ JOSÉ ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 55 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente sufrido el 14.01.2019 por el señor JOSE

    ALBERTO GOMEZ, quien se desempeñara como dependiente de CIA. MAC

    GROUP S.R.L realizando tareas de repositor de bebidas. Relató que ese día,

    mientras se encontraba realizando sus labores habituales en el supermercado Coto, mientras estaba manipulando la zorra eléctrica con mercadería, la misma le aprisiona el pie izquierdo entre dos pallets provocándole traumatismos en el tobillo y dedos del pie. Sostuvo que, como consecuencia de ello, fue asistido a través de un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento por un cuadro de “traumatismo de tobillo y pie izquierdo”, dándosele el alta el 12.02.2019.

    Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 61/63, en el que se consigna que “… no han quedado secuelas incapacitantes devenidas de la contingencia que motiva estas actuaciones…”. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 66/67.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Frente a la mentada resolución, el actor interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 68/116, replicado por Federación Patronal Seguros SA a fs. 120/129.

  2. La Señora Jueza de primera instancia, a fs. 133 y 147,

    recibió las actuaciones e hizo lugar a la producción de la prueba pericial médica.

    El perito médico designado en autos, D.B.,

    luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que éste presenta Limitación en la movilidad del tobillo. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta un cuadro de Reacción vivencial Anormal Neurótica Grado II depresiva.

    En virtud de ello, el experto ponderó una incapacidad psicofísica del 7% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por la parte demandada y ratificado por el experto.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen determinó que el trabajador porta una incapacidad física del 4% de la total obrera, y desestimó el reclamo resarcitorio por la afección psíquica, argumentando que no había sido incluido en el reclamo efectuado en la instancia administrativa. De esta manera, dispuso que se cuantificasen las prestaciones dinerarias ante la SRT con ajuste la minusvalía física determinada (ver sentencia del 31.08.2021).

  3. JOSE A.G. se queja porque se desestimó el resarcimiento por el daño psicológico constatado por el perito médico y porque se mandó a cuantificar las prestaciones dinerarias ante la SRT,

    peticionando que se efectúe dicho cálculo ante esta instancia. Asimismo Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    objeta lo resuelto en materia de honorarios (presentación del 03.09.2021).

    Dicho recurso fue contestado por la demandada el 10.09.2021.

    FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A . se queja porque no se aplicó el principio de capacidad restante (Fórmula de Balthazard) al porcentaje de incapacidad determinado en grado pues afirmó que el trabajador portaba incapacidad física con motivo de accidentes anteriores al que motiva las presentes actuaciones. Asimismo objeta lo resuelto en materia de honorarios (presentación del 08.09.2021). Por su parte, el perito médico objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  4. Trataré ambos recursos de manera conjunta.

    El recurso interpuesto por la parte actora relacionado con el resarcimiento del daño psicológico reclamado debe ser admitido. En primer lugar, considero que no es óbice para el reconocimiento de la incapacidad psicológica que el trabajador no hubiera incluido en el expediente administrativo el relevamiento de su estado psíquico, pues, como ya lo expresé en otras oportunidades en casos similares, cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas, cuando se asevera que tienen relación causal con el accidente.

    Dicho esto, cabe destacar que la minusvalía psíquica alegada fue constatada por el Dr. Battani, quien, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado por la Lic. Quiroga y en base a los diferentes test allí detallados, informó que el actor, en su faz psíquica presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresiva, en vinculación causal con el siniestro de autos, y ponderó la incapacidad psicofísica en el 7% de la total obrera. informe que como ya...

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