Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2020, expediente CCF 007811/2002/CA007
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 7.811/2002/CA7 “G.J.A. c/ Estado Mayor General del Ejército y otro s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg”.
Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.-
Buenos Aires, de febrero de 2020.
VISTO: la presentación que antecede mediante la cual los doctores H.J.R. y D.G.L. plantean revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios efectuada en la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a fs. 1191 y vta.; y CONSIDERANDO:
I. En la mencionada sentencia interlocutoria la Sala resolvió
desestimar la apelación interpuesta por el Estado Nacional contra la intimación obrante a fs. 1163 ante último párrafo y reguló los emolumentos de los citados profesionales, vencedores en la incidencia, en la suma de pesos tres mil seiscientos (1,24 UMAs) para cada uno.
II. Los doctores R. y L. argumentan que tal reducida regulación solamente puede ser fruto de un evidente error de hecho o conclusión equivocada corregible por la vía que intentan. Señalan como yerros esenciales del fallo los siguientes: a) la aplicación de la derogada ley 21.839 y de la Acordada del Alto Tribunal n° 30/19; al respecto señalan que tratándose de una labor desarrollada en cámara, con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la ley 27.423 “NO corresponde establecer los honorarios en UMAS” (fs. 1194 tercer párrafo, punto 2); b) la aplicación del artículo 47 de la ley 27.423 porque el trabajo a remunerar “NO lo fue en un incidente en especial ni en una tercería…” (fs. 1194 tercer párrafo, punto 3) “Por ello y tal como claramente lo expresa el artículo 30 el proceso.- el cual NO ha sido observado por el decreto 1077/17, como erróneamente se consigna en la sentencia en crisis-, la interpretación realizada en esta parte de la sentencia deviene errónea y/o nula…” (fs. cit. cuarto párrafo); c) falta de integración de la base regulatoria ($2.006.792,04) con intereses, con prescindencia de lo Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,
establecido en el artículo 24 de la ley 27.423, que obliga a ponderarlos (fs.
1194 vta., punto III tercer párrafo); y d) falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado arancel, ello en cuanto fija una escala del 40 %
para la regulación en cámara cuando la resolución es favorable en su integridad. En este sentido entienden que debió serles regulado un monto representativo del 40 % “tomando como base regulatoria la suma de $2.006.792,04 con mas sus intereses” (fs. 1195, punto IV, segundo párrafo).
III. De acuerdo a la normativa procesal vigente, la reposición procede únicamente contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable” (art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
El pronunciamiento impugnado –esto es, la sentencia interlocutoria de fs.
1191 y...
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