Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 010636/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 10636/2015/CA1 “GOMEZ, JORGE OSCAR C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 5.

Buenos Aires, 30/03/2017 La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia fs. 202/203, se alza la parte actora, a fs.

204.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 4/52, presentó su demanda el actor, en procura de la indemnización por enfermedad profesional, contra GALENO ART S.A., en el marco de la ley de Riesgos. Tras detallar las tareas realizadas para su empleadora, FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, como operario, utilizando, por ejemplo, tensores de ajuste, refirió que durante su desempeño carecía de maquinarias y herramientas adecuadas.

Destacó, entonces, diversas omisiones de la aseguradora, como la de efectivizar medidas de seguridad, otorgar cursos de capacitación, o proveer elementos de protección idóneos y eficaces, entre otras cuestiones.

Refirió también que, habiendo ingresado sano a laborar, padecía ahora de lumbalgia, cervicalgia, ciatalgia, lumbociatalgia, tendinosis de hombros y muñecas, tendinosis de hombros y muñecas, hipoacusia, síndrome del túnel carpiano, desgarro de hombro izquierdo, gonalgia, y enfermedad cardiovascular, ascendiendo todo ello a un 30% de incapacidad.

Entonces, planteó la inconstitucionalidad de diversos acápites de la ley de riesgos. A su vez, solicitó la inaplicabilidad de las previsiones de la ley 26.773 sobre la competencia en razón de la materia de la justicia civil en reclamos por reparación integral.

Luego, practicó liquidación en base a las leyes 24.557 y 26.773, la que ascendió a $ 1.472.969,16. Adjuntó jurisprudencia ilustrativa.

A fs. 59/60, se ordenó correr traslado de la demanda, por lo que a fs. 62 se realizó dicha acción con respecto a GALENO ART S.A., pero también, equívocamente, con relación a FORD ARGENTINA S.C.A. (fs. 63).

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24720483#175175977#20170330131249565 Poder Judicial de la Nación Entonces, a fs. 72/92vta., presentó su responde GALENO ART S.A.. Tras reconocer el contrato de afiliación, sostuvo que era improcedente tramitar las actuaciones por vía judicial, y que debía hacérselo a través de las comisiones médicas.

A su vez, contestó en subsidio la demanda, impugnó liquidación, y recabó que no existía obligación de brindar cobertura por las dolencias que fueran inculpables. Finalmente, contestó los planteos de inconstitucionalidad.

Luego, a fs. 158/191, obra, en virtud de la equivocación exhibida supra (el correrle erróneamente traslado de la acción), el responde de FORD ARGENTINA S.C.A.. La misma interpuso excepción de incompetencia, en cuanto a las “indemnizaciones por reparación integral, con fundamento en la normativa civil” (sic).

En dicha tónica, sostuvo que el...

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