Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 042996/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42996/2014

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “GOMEZ, J.O. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 210/210vta)

    que rechazó la demanda por infortunio laboral, se alza el actor, a mérito del memorial obrante a fs.211/213, sin replica por la contraria.

  2. Al fundar el recurso, el actor se agravia por el rechazo de la acción dispuesta por la sede de origen. Finca su disenso en que de la prueba producida en autos habría quedado acreditada la enfermedad profesional denunciada en el escrito de inicio, el nexo causal entre dichas patologías y las tareas realizadas por el trabajador y el carácter evolutivo de la misma.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Estimo que asiste razón al apelante en su planteo. Me explico.

    La magistrada de grado rechazó la acción por considerar que el actor no acreditó haber efectuado la denuncia de la enfermedad profesional que dijo padecer, (ver fs. 210 vta.),

    pero lo cierto es que, de las constancias obrantes en autos se observa que las aseguradoras demandadas, al contestar la acción, reconocieron el contrato de afiliación que la unió con la empleadora del actor –Velsud SA- (ver fs.20, pto. IV y fs.51, pto. IV) y desconocieron el carácter profesional de la enfermedad que dijo padecer el actor, con fundamento en la falta de denuncia ante esas ART demandadas (ver fs.28vta y fs.51vta.).

    En tal contexto, destaco que si bien el art. 6° del decreto 717/96 (texto según decreto 491/97) puso en cabeza de las ART (salvo los supuestos de empleadores autoasegurados) la carga de expedirse, de manera expresa, sobre las respectivas denuncias efectuadas “…aceptando o rechazando la prestación…”,

    y su omisión significa su reconocimiento; lo cierto es que, en el “sub lite”, las ART demandadas no recibieron la misma y,

    desde dicha perspectiva, el actor debía acreditar la patología psicofísica, el carácter progresivo de la misma y, corroborado dicho extremo, la vinculación causal entre el daño y el trabajo; y estimo que lo ha logrado.

    En efecto, liminarmente, cabe memorar que, al iniciar la acción, el actor denunció que ingresó a trabajar bajo las ordenes y dirección de Velsud SA –matadero y frigorífico- el 07/09/2000, con una jornada de lunes a viernes de 9 horas rotativas, en la categoría de operario, en el sector faena,

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    cuyas tareas consisten operar las rondonas y que ello demanda levantar peso de gran consideración, maniobra con animales,

    repara maquinas, sube herramientas por escalera muy estrechas que le exigen posiciones incomodas y dijo que se encuentra expuesto a cambios de temperaturas bruscos dado que ingresa habitualmente a la cámara de frio. También, detalló que el ambiente es sumamente ruidoso provocado por la maquina funcionando en forma continua. Adujo que esas tareas, ruidos y la postura corporal, contribuyeron a la aparición de fuertes dolores en la zona de la columna cervical y lumbar, y afección en rodillas, hombros y pérdida de audición en ambos oídos.(ver fs.4vta/5).

    Así las cosas, del informe pericial que luce a fs.

    142/153, se observa que el perito médico, luego de analizar los estudios complementarios de diagnóstico y de acuerdo al examen realizado, dictaminó que el actor presenta cervicalgia,

    lumbalgia, limitación funcional en hombros y rodillas e Hipoacusia izquierda y, en función de ello, determinó una incapacidad Parcial y Permanente del 12% de la T.O, que vinculó con el hecho denunciado en autos.

    Si bien el dictamen médico fue impugnado...

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