Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 048704/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 48704/2016

AUTOS: GOMEZ, J.A. c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Esta Sala decidió la apertura de la instancia en el marco de la resolución recaída en el recurso de hecho interpuesto contra el auto del 30/5/2022, que tuvo presente el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora contra la resolución del 26/5/2022 que desestimó

la recusación efectuada contra el perito médico; por lo que corresponde ahora dar tratamiento a dicho recurso.

El recurrente se agravia del rechazo in limine de la recusación efectuada contra el perito médico. Aduce que lo dictaminado en otras causas -donde ambos intervinieron- da cuenta de una animosidad en su contra que justificaría la recusación invocada en base a lo previsto en el art. 17, inciso 10° del CPCCN y solicita la apertura a prueba del respectivo incidente.

Ahora bien, para que proceda la apertura a prueba del incidente de recusación menester resulta que los extremos fácticos en que se funda la causal invocada evidencien, sin dejar a duda, un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento. Por ello, se debe descalificar como hecho denotativo de enemistad o resentimiento el resultado arribado en distintos dictámenes periciales emitidos por el recusado en causas donde el quejoso y el experto han intervenido y que resultan ajenas a los presentes obrados, debido a que, para que se configure la causal de enemistad se requiere la existencia de hechos objetivos que le den estado público al Fecha de firma: 18/10/2022

sentimiento de grave desafecto que se acusa, y el hecho de que el médico Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

haya determinado la inexistencia de incapacidad en otras causas no se vislumbra como una animosidad en contra del recurrente –que justificaría la apertura a prueba solicitada- sino como una disconformidad con el resultado arrojado en los aludidos dictámenes, que...

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