Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Septiembre de 2022, expediente CNT 020551/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 20551/2020

AUTOS: GOMEZ, J.G.c.".A.S." (POR NO

PRESENTADA) 21/2/22 Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 28/12/2021

en el cual se reiteró lo dispuesto por el Juzgado el 11/11/2021 y tuvo por no presentada la contestación de demanda de la codemandada L.A. S.A. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal quien se expidió en los términos del dictamen que antecede los cuales se comparten y se dan por reproducidos brevitatis cause.

De la lectura de la causa, se evidencia que mediante la providencia del 11/11/2021 se hizo saber a la codemandada que la cantidad de archivos acompañados colapsaban la bandeja de entrada del expediente digital, dificultando la tarea virtual, por lo que se procedió al archivo de dichas presentaciones. Asimismo, se le hizo saber a la aquí recurrente que debía reducir a lo estrictamente necesario la incorporación de archivos PDF para poder acompañar la prueba documental. Dicha medida fue notificada el 12/11/2021.

Ahora bien, ante el silencio guardado por la coaccionada, el 28/12/2021 se reiteró por última vez lo resuelto en fecha 11/11/2021,

dejando constancia expresa que se establecía el apercibimiento de tener por no efectuada la presentación y proceder al archivos sin más trámite para el caso de incumplimiento. Por último y ante la falta de incumplimiento con la nueva intimación cursada -notificada el 29/12/2021-, la Sra. Magistrada de grado hizo efectivo dicho apercibimiento de ley y, en consecuencia, tuvo por no presentada la contestación de demanda.

Fecha de firma: 23/09/2022

Alta en sistema: 26/09/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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