Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 006975/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº 6.975/2021/CA1 (59.384)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “GOMEZ, J.E. c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,30-05-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia Nro. 5984 interpusiera el actor a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció la réplica de su contraria.

    Asimismo el perito médico, apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

    II- Cuestiona el accionante la decisión del magistrado que ha precedido de rechazar en su totalidad la acción con sustento en la ley 24.557 y sus modificatorias, Considera que el informe médico se aparta de la pautas taxativamente determinadas en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557 y solicita su nulidad la la realización de nuevo informe con la debida determinación de la incapacidad que posee el actor, como consecuencia del accidente sufrido.

    La instancia de origen, ponderó el informe del perito médico y,

    como consecuencia de ello, tuvo por no acreditados los extremos previstos por los artículos 6 y 14 de la ley 24.557, ni tampoco demostrado que el actor necesitara o se le hubieran negado prestaciones en especie que hubiera requerido a la demandada, todo ello en orden a admitir la procedencia de la acción. Por ende, rechazó la demanda en todas sus partes.

    Frente a ello, el impugnante invoca la aplicación del baremo legal y cuestiona la validez del peritaje.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Sin embargo, continúa sin conmoverse lo sustancial de la apreciación pericial, que fue reiterada al contestarse la impugnación, momento en que el experto afirmó que "...el Sr. G. solo presenta cambios mínimos en la coloración de la región anterior de la muñeca, que si bien se podrían relacionar con el hecho denunciados en autos, la quemadura que presento NO

    produce retracciones de la misma, no provoca alteraciones de la movilidad ni alteraciones en la funcionalidad, que si bien el actor refiere hipersensibilidad el mismo no se puede categorizar en si ya que la misma es incomprobable e indemostrable y es subjetivo, razón por el cual no considero que el actor presente incapacidad alguna, por el hecho denunciado en autos" (ver presentación).

    En este contexto, las conclusiones reseñadas precedentemente generan convicción por los sólidos fundamentos técnico - científicos que las sustentan para concluir que el actor carece de incapacidad psico-física laborativa resarcible y sin que el apelante hubiese formulado – aun a través de su expresión de agravios – observaciones válidas que lleven a considerar que lo concluido por el experto pudiere resultar equivocado (arts. 477 y 386 del CPCCN).

    En definitiva, al no encontrarse acreditados los...

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