Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 073296/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

73296/2017 GOMEZ, I.B. c/ LIUT, C.J. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S. - Dr. R.F..

A la cuestión propuesta el doctor L. dijo:

  1. La sentencia dictada el 1/11/21, rechazó el límite de cobertura opuesto por la citada en garantía e hizo lugar a la demanda,

    condenando a C.J.L. y a La Perseverancia Seguros S.A. a abonar a la actora la suma de $2.089.000.

    Del escrito de inicio se desprende que el 7 de mayo de 2017, cuando G. se encontraba culminando el cruce de la Av.

    S.O. en su intersección con la calle C., resultó

    atropellada por el automóvil del demandado L., cuando éste giró

    hacia su izquierda para tomar la avenida por la que se desplazaba la accionante.

    Apelaron las partes. La actora desistió de su recurso el día 27/5/22 y la citada expresó agravios el día 23/6/22, cuyo traslado fue contestado el día 29/6/22.

    La citada se agravió con relación a la inoponibilidad del límite de cobertura que estableció la sentencia, por la cuantía de las indemnizaciones fijadas por incapacidad sobreviniente y daño moral.

    Cuestionó también el deber de soportar el pago total de los Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    tratamientos kinesiológico y psicológico y lo atinente a lo decidido en torno a intereses.

  2. Se encuentra fuera de discusión la responsabilidad atribuida al emplazado. De allí que examinaré los agravios relativos a las partidas indemnizatorias, para luego tratar las quejas relacionadas con los intereses y el alcance de la condena respecto de la citada en garantía.

    La Perseverancia considera desmesurada la suma otorgada por incapacidad sobreviniente ($1.000.000).

    La indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

    Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

    El perito médico legista dictaminó a fs. 710/723.

    Informó, en base a las constancias médicas de autos y lo evidenciado en el examen médico legal, que la actora presentó: “1) traumatismo encefalocraneano con pérdida de la conciencia con daño orgánico cerebral post traumático. 2) Limitación funcional de la columna cervical...

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