Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 105697/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 105697/2011 G.H.W. c/D.R. GENEROSO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 46 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    75, que decreta la caducidad de la instancia, se alza la actora. Funda agravios a fs. 78/81, los que son contestados a fs. 83/84.-

    Se queja, en tanto sostiene la existencia de un actuar pendiente del Juzgado.

    Asimismo, se agravia de la clara desigualdad de ley puesto que –a su entender- de haber intervenido el fuero comercial la solución ante el mismo supuesto hubiera sido otra.

  2. Asiste razón al accionado cuando solicita que se declare desierto el recurso.

    Es que es sabido, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    Nada de esto ocurre con el escrito de fs. 78/81, el que en ningún pasaje de sus ocho carillas refuta o cuestiona el razonamiento seguido por el Magistrado de grado.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12004598#178513792#20170515112434665 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En este sentido, entonces, resulta conveniente recordar, que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del juez de la anterior instancia, y en este orden de ideas, no se aporta argumento alguno que justifique la adopción de una solución distinta a la que se arriba.

  3. No obstante, al solo fin de reafirmar el criterio seguido por el A quo, y no dirimir la cuestión de manera exclusivamente formal, se dirá que el instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se...

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