Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2019, expediente FLP 037043/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 37043/2019/CA1, caratulado: “G., H.Y. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia le ordenó que dentro del plazo de cinco (5) días brinde a la Sra. H.Y.G. (DNI -.-.-) la cobertura integral de la medicación consistente en Nintedanib 150 mg. x sesenta (60) comprimidos, para cubrir las necesidades médicas del tratamiento para su enfermedad –F.P.-

    de acuerdo a las patologías diagnosticadas, según certificados y estudios médicos agregados. La resolución detalló además que el cumplimiento deberá

    hacerse efectivo de acuerdo a las prescripciones médicas, necesidades y modalidades del tratamiento referido, hasta tanto se dicte sentencia y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (v. fojas 34/37 y 52/54, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo, en primer lugar, porque se le obliga a entregar un medicamento en un plazo imposible de cumplimentar. Arguye que la obra social se rige por normativas que debe cumplir inexorablemente y que lo contrario iría en desmedro de los derechos de los jubilados, destinatarios de las prestaciones.

    Sostiene que existe un procedimiento interno destinado a controlar la provisión de este tipo de fármacos y que en este caso se ha indicado que el medicamento solicitado no se encuentra en el Vademécum por lo que el médico tratante debiera prescribir una droga conforme al vademécum PAMI.

    Se agravia además de que el juez de grado al fundar normativamente su decisión, haya efectuado una remisión a normativa constitucional y convencional sin ponderar la posición de su mandante, sin Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33664376#237891148#20190624124601351 requerir el informe previo para ilustrarse de los medicamentos ofrecidos por la obra social y por lo que no ha tenido oportunidad de ejercer sus defensas.

    Entiende que debe considerarse la escasez y limitación de los recursos que en materia sanitaria padece PAMI y que no ha mediado rechazo en concreto sino que se le ofrecen al paciente alternativas, por lo que la conducta asumida no configura arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni ha conculcado el derecho a la salud de la amparista.

  3. El sub examine exige...

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